AUAN avisa de que las 17 viviendas sobre las que pesa demolición "están habitadas" por ciudadanos británicos

Actualizado: martes, 9 diciembre 2014 17:50

El colectivo critica que no se les "haya informado" del procedimiento para que "defendiesen sus intereses"

ALMERÍA, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

La asociación 'Abusos Urbanísticos Almanzora-NO' (AUAN), que agrupa a propietarios británicos de viviendas fuera de ordenación en Almería, ha advertido este martes de que las viviendas construidas en el paraje de la Media Legua, en Cantoria, sobre las que se ha acordado demolición sin indemnización "están ocupadas" y ha criticado que los perjudicados "no hayan sido informados" del procedimiento penal.

La portavoz del colectivo, Maura Hillen, ha indicado a Europa Press que seis de las familias afectadas por esta orden de derribo decretada por el Juzgado de lo Penal 3 son "miembros" de AUAN y ha trasladado que se encuentran "aterrorizados" ante la posibilidad de "perder sus casas".

"Tienen mucho miedo, están profundamente tristes y llenos de incertidumbre", ha asegurado Hillen, para quien, según ha dicho, resulta "incomprensible" que "los juzgados no hayan intentado contactar con ellos para que pudieran defenderse y defender sus intereses".

Al hilo de esto, ha calificado los hechos de "muy graves" y ha reiterado la "indefensión" de los compradores de buena fe ante las sentencias que ordenan la demolición de lo construido sobre suelo no urbanizable aunque, en contra de lo que pasa en este caso, "se ordene que sean indemnizados porque la realidad es que nunca la reciben".

"Esperamos que los propietarios afectados, todos británicos, puedan impugnar esta decisión y ejercer su derecho", ha expresado Hillen. Fuentes cercanas al caso han confirmado a Europa Press que "15 de las 17" viviendas "están habitadas" y que "figuran" en el inventario de viviendas fuera de ordenación elaborado por el Ayuntamiento de Cantoria para la aplicación del decreto de la Junta de Andalucía de 2012, así como que sus moradores "están empadronados" en el municipio.

El Juzgado de lo Penal 3 de Almería ha ordenado la demolición en el marco de una causa penal en la que el promotor y constructor ha sido condenado a 14 meses de prisión y multa de 18 meses con una cuota de 12 euros al día, así como a inhabilitación especial por tiempo de 20 meses.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza, no obstante, condenarle a que indemnice a compradores de buena fe tal y como solicitó el fiscal ya que, "aunque pueda cabe sospecha de su existencia", considera que la documentación presentada por el acusado con respecto a "posibles" contratos de compraventa "ofrece poca confianza".

Argumenta la sentencia que resulta "palmaria la mala fe" de A.P.R. ya que, si bien su defensa planteó como cuestión previa la existencia de terceros que ocupan las viviendas construidas "pretendiendo" así que se devolviera la causa a instrucción a fin de que se hiciera ofrecimiento de acciones a los mismos, no ha dicho "ni una palabra ni presentado la documentación" en "nueve años" de litigio y pese a que "fue requerido en diciembre de 2005 para que demostrase la venta de las viviendas".

La magistrada María Soledad Balaguer deja la puerta abierta, no obstante, a que los perjudicados, de quienes puede caber "la sospecha de su existencia", puedan ejercitar las acciones legales en el procedimiento civil o contencioso-administrativo que corresponda al acusado o "a la administración --en este caso el Ayuntamiento de Cantoria-- por su inactividad en el ejercicio de su potestad sancionadora".

Así, en el fallo, dispone que se notifique la sentencia "en las 17 viviendas cuya demolición se ha acordado, por si las mismas se hallaran ocupadas por terceras personas a fin de que queden enterados de la misma y puedan ejercitar las acciones que les correspondan".

"NO AUTORIZABLES"

El residencial se empezó a construir en marzo de 2005 "siendo conocedor" el acusado, quien reconoció en juicio haberlas promovido, de que el suelo "era no urbanizable, sin solicitar licencia de obras, sin el preceptivo proyecto elaborado por arquitecto y sin nombrar arquitecto director de obra, ni técnico director de ejecución".

A.P.R. era propietario de este terreno, situado en el paraje 'Media Legua' y dividido en dos parcelas de cinco y 1,8 hectáreas. El atestado que dio lugar a la causa se levantó por agentes del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia CIvil el 27 de octubre de 2005 y en el que hicieron constar que "construía 16 viviendas y que había finalizado la edificación de una de ellas".

La magistrada remarca que las casas no son autorizables "porque no cumplen los requisitos" de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y considera que, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS), no hay razones o motivos que justifiquen que no se acuerde la demolición para restaurar el bien jurídico dañado ya que "salta a la vista el agravio comparativo que se ocasiona a quien en su día se preocupó por comprar suelo urbano".

"No puede admitirse, a pesar de que no se discute el esfuerzo que haya podido hacer el acusado en tratar de legalizar lo irregularmente construido durante estos casi diez años, que no se acuerde la demolición porque exista una posibilidad totalmente incierta de regularización porque ni siquiera depende en exclusiva del Ayuntamiento", sostiene para subrayar que prescindir de "todos los controles administrativos y, a posteriori, por la vía del hecho consumado, pretender dar cobertura legal, no constituye una razón para no ordenar la demolición dada cuenta de la gravedad de los hechos e incluso de la falta de seguridad y salubridad por ausencia de proyecto".

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