Absuelven al dueño de Aifos acusado de apropiación de dinero de viviendas

Actualizado: martes, 18 marzo 2014 21:35

MÁLAGA, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha absuelto al que era dueño de la promotora Aifos, actualmente en concurso de acreedores, Jesús Ruiz Casado, y a su mujer, que habían sido acusados por delitos de apropiación indebida, con carácter continuado, y de estafa en relación con el dinero entregado por compradores de viviendas de la promoción Hacienda Casares.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, "no ha quedado acreditado que Aifos destinara las cantidades recibidas de los compradores a fines distintos de la promoción de los edificios en que se habrían de ubicar los inmuebles".

El fiscal sostuvo que 26 personas, que la acusación particular, en representación de los perjudicados, elevaba a 29 personas, compraron distintas viviendas de dicha promoción, constando en los contratos "de manera expresa" que las cantidades entregadas les serían devueltas con el interés en caso de que se instara la resolución del mismo por expirar el plazo de inicio de las obras --fijado para noviembre de 2004--.

Las acusaciones mantenían que "la construcción nunca se alzó" por retrasos en la urbanización de los terrenos, a la que se había comprometido otra entidad, vendedora de aquellos a Aifos, y que no podía acreditarse haber empleado el dinero recepcionado de los adquirientes en las necesidades derivadas del proceso constructivo. Además, señalaban que no se había abierto una cuenta especial donde ingresar las sumas recibidas.

Pero la Sección Segunda indica en su resolución, que se puede recurrir, que en cuanto al primer delito, el "incumplimiento contractual no constituye sin más una apropiación indebida", apuntando que algunos edificios "llegaron a concluirse y cuentan con licencia de primera ocupación" y en otros casos "se realizaron gestiones tendentes a la construcción de los mismos".

Respecto al delito de estafa, del que sólo acusaba la acusación particular, la Sala señala que de las pruebas practicadas en el juicio "no resulta la concurrencia de engaño por parte de los representantes de la entidad Aifos al tiempo de la celebración de los contratos de compraventa" ni de que su intención fuera no construir los edificios.