Córdoba.- Epremasa dice que la aplicación del callejero fiscal para el pago de la basura es legal pero no viable

Actualizado: viernes, 4 abril 2008 15:05

CÓRDOBA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La presidenta de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente (Epremasa) de la Diputación de Córdoba, Pilar García, dijo hoy que la aplicación de un callejero fiscal para el pago de la tasa por recogida de la basura en los municipios de la provincia es legal, aunque técnicamente resulta muy complicado y no es viable.

En rueda de prensa, García respondió así a las demandas planteadas tanto por el PP como por algunos vecinos y ayuntamientos como Baena y Villa del Río, en donde, con la instalación de contenedores soterrados para la recogida de residuos orgánicos e inorgánicos, son muchos los ciudadanos que no tienen este nuevo servicio y aún así se les cobra la tasa correspondiente al mismo, aunque siguen depositando su basura contenedores de superficie.

Ante esto, García reconoció que, en cuanto al cobro de diferentes tasas por recogida de basura, en función de si se cuenta o no con los contenedores soterrados, "el callejero fiscal es posible establecerlo, desde el punto de vista legal, pero no es viable técnicamente", entre otras razones porque "en los pueblos la separación física entre barrios no está tan definida como sí lo está en una ciudad".

En cualquier caso, recordó que "la elección de la modalidad de servicio de recogida y tratamiento de residuos aplicada en cada municipio es una decisión exclusiva de cada ayuntamiento, limitándose Epremasa a cubrir esa demanda", y ello incluye también la elección de las zonas en las que se colocan en cada pueblo los nuevos contenedores soterrados y en cuales no, siendo esa una decisión del ayuntamiento de turno, siempre bajo el asesoramiento técnico de Epremasa.

De igual modo, García subrayó que "el coste de los servicios prestados en cada municipio se rige por la Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Urbanos, aprobada por el Pleno de la Diputación de Córdoba el pasado mes de noviembre y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 17 del mismo mes", es decir, que no se puede alegar, como se ha hecho por los alcaldes de Baena y Villa del Río, Luis Moreno (PSOE), y Bartolomé Ramírez, respectivamente, que desconocían la tasa que se iba a aplicar desde este año en los tres municipios que ya cuentan con contenedores soterrados para residuos orgánicos e inorgánicos, Baena, Villa del Río y Palenciana.

De hecho, respecto a la comunicación con los alcaldes, indicó que "no solamente se publicó en el BOP, que en un Ayuntamiento debe leerse, sino que se les comunicó directamente a ellos, al igual que se les informó que la financiación del nuevo servicio se cubriría con la tasa".

García recordó que, hasta 2007, Epremasa aplicaba sólo dos modalidades de tasa por el servicio de recogida y tratamiento de basura, diferenciadas en el número de días de recogida: modalidad A, de seis días, y modalidad B, de siete días.

A partir de enero de 2008 se ha incorporado la modalidad C, a la que se acogen los municipios con un servicio de contenedores soterrados, tanto en la fracción orgánica como en la inorgánica, pues hay otra serie de municipios que cuentan con contenedores soterrados, pero sólo para la basura orgánica y como parte de un programa piloto, por lo que siguen adscritos a las modalidades A o B.

En la actualidad, de las más de 70 localidades cordobesas a las que presta sus servicios Epremasa, a 50 se les aplica la tasa A (63,13 euros al año por contribuyente), a 20 la B (73,51 euros) y a tres la C (112,75 euros), las ya indicadas Baena, Palenciana y Villa del Río.

La presidenta de Epremasa aclaró, en relación con la modalidad C, que la tasa aplicada "viene justificada por el cambio sustancial del servicio prestado, que incluye no sólo el soterramiento de contenedores, sino una disponibilidad permanente de los mismos para los vecinos", que disponen de un nuevo servicio que implica mejoras estéticas, higiénicas y ambientales".

BONIFICACIONES.

Finalmente, en cuanto a las medidas que demandan a Epremasa los alcaldes de Baena y Villa del Río, para que el mayor coste que ahora supone el nuevo servicio que presta la empresa pública provincial no repercuta sobre sus ciudadanos, García explicó que Epremasa puede fraccionar el pago de la tasa anual en varios recibos y "facilitar a los ayuntamientos y vecinos la gestión correspondiente para ello".

A ello se suma que los ayuntamientos de Baena y Villa del Río "han pensado en establecer por su cuenta una bonificación, cuyo encaje legal deberán estudiar los respectivos consistorios", porque Epremasa, desde el punto de vista legal, no puede establecer bonificaciones a la tasa, aunque sí fraccionar su pago.