Fiscalía dice que la Orden del 95 pudo ser aplicable, pero no legitima la irregular concesión de ayudas en los ERE

La juez María Núñez Bolaños
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Actualizado: viernes, 15 junio 2018 8:04

SEVILLA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los fiscales delegados en Sevilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha señalado que la Orden Ministerial de 1995 pudo ser aplicable a la concesión de las ayudas en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos por la Consejería de Empleo entre 2001 y 2010, si bien precisa que esto "no puede suponer en ningún caso legitimar la irregular concesión e irregular pago de las mismas".

Así lo expone la Fiscalía Anticorrupción en un escrito presentado ante la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa de los ERE irregulares, en la pieza separada que investiga las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Junta a las empresas de la Faja Pirítica.

Este escrito, de fecha de 8 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, recoge las alegaciones de la Fiscalía por las impugnan el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Carlos Leal, un abogado investigado en esta pieza, contra un auto de fecha de 26 de marzo de este año de la juez instructora.

En el recurso de reforma, la representación procesal de Leal solicita a María Núñez un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, a la concesión de las ayudas investigadas y que, de ser correcta la tesis expuesta en el recurso, ello afecte positivamente al contenido de las imputaciones efectuadas en los ERE.

Los fiscales anticorrupción, en su escrito, impugnan el recurso de Carlos Leal al entender que es conforme a derecho por cuanto, como ya dijeron en anteriores ocasiones, el hecho de que la Orden Ministerial pudiera ser aplicable a la concesión de las ayudas cuya "ilícita concesión y pago" es objeto de investigación en la causa de los ERE, "no puede suponer en ningún caso legitimar la irregular concesión e irregular pago de las mismas".

"Sea cual sea el marco legal aplicable, lo cierto es que se hizo un uso manifiestamente irregulares de tales ayudas para financiar a las empresas del entorno de la Faja Pirítica de Huelva de manera absolutamente ilegal y sin sujección a procedimiento alguno".

Por su parte, los letrados de la Junta de Andalucía también solicitan a la juez instructora que se desestime el recurso de reforma del investigado, exponiendo que lo que se investiga no es si el Gobierno andaluz es o no competente para conceder ayudas sociolaborales, sino si participaron en la concesión de ayudas "sin procedimiento administrativo alguno, si fueron beneficiarios sin tener derecho a ello, si conocieron o consintieron la inclusión entre los beneficiarios de personas que nunca habían trabajado en las empresas cuyas pólizas fueron financiadas o si participaron en la obtención ilícita de comisiones injustificadas por la contratación de las pólizas".

Tras los recursos presentados por Fiscalía y Junta la juez María Núñez Bolaños se ha pronunciado sobre el recurso de Carlos Leal. En un auto, con fecha de 13 de junio y al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso contra el auto de 26 de marzo que se confirma en su integridad.

En el auto, la juez señala que la representación procesal de Leal recurre en reforma solicitando de nuevo que se efectúe por este juzgado un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 dado que considera éste "un asunto relevante y pertinente a la causa".

La instructora, en su resolución, insiste "de nuevo" en que es ésta una cuestión que pueda ser relevante en el denominado 'procedimiento específico', por el que se están juzgando en la Audiencia Provincial a 22 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, pero "no en esta causa en la que lo determinante no es el procedimiento utilizado o si la Junta tenía competencia para otorgar estas ayudas, sino si se han dictado resoluciones de concesión de ayudas a quienes no tenían derecho a ello, a sabiendas de la injusticia, desviando fondos públicos".

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