Junta entrega al Consistorio el informe jurídico sobre los incumplimientos del pliego del Centro de Visitantes

El Centro de Recepción de Visitantes de Córdoba
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 4 abril 2014 18:23

CÓRDOBA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Delegación Territorial cordobesa de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía se ha reunido este viernes con representantes del Ayuntamiento de Córdoba para presentarles el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Consejería, en el que se detallan "los puntos del pliego de condiciones de licitación del Centro de Recepción de Visitantes (elaborado por el Consistorio) que incumplen lo establecido en el convenio firmado en 2006" entre ambas instituciones y también "el acuerdo de entrega" en 2013 de la infraestructura turística, por parte la Junta a la ciudad.

Según ha informado la administración autonómica, durante el citado encuentro, "los representantes municipales se han comprometido a estudiar los puntos recogidos en el informe jurídico y a mantener tras ello una nueva reunión con la delegada territorial".

Por lo que se refiere al informe entregado por la delegada a los representantes del Ayuntamiento, en el mismo se aluden a diversas "irregularidades" detectadas en el citado pliego municipal, en primer lugar referidas a la "desnaturalización del contenido del uso esencial y de la función social del edificio", pues, según lo acordado entre la Junta y el Consistorio, el inmueble "debe desempeñar el uso de Centro de Recepción y Atención Turística de Córdoba en su condición de equipamiento público".

Sin embargo, según se asegura en el informe jurídico, el pliego municipal establece "una serie de usos para cada uno de los espacios del edificio que no se corresponden con los establecidos en el proyecto aprobado por la Consejería y por el Ayuntamiento", destacando "de manera llamativa la consignación del uso denominado en la cláusula 3 F) del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) como 'Snack-bar/restaurante/terraza', que excede con mucho al espacio destinado en planta baja de lo que el proyecto de construcción califica como de cafetería con capacidad para 60 personas".

De hecho, en el pliego municipal "se prevé, tanto la posibilidad de ampliación a zonas que comprenden el espacio libre de calles circundantes, el denominado 'Patio de la Alberca' y la Terraza-Mirador del cuerpo exento (con instalación de mesas, sillas, veladores y elementos análogos), como la disposición de recursos y medios para poder acoger recepciones, catering y cócteles con motivo de los eventos que lo demanden".

A juicio de los servicios jurídicos de la Junta, "semejante concepción presenta al Centro de Visitantes como un restaurante turístico, primando el criterio de la rentabilidad económica en su explotación privada por encima de la función social o finalidad del servicio público para el que ha sido ejecutado como equipamiento urbanístico de carácter dotacional público, pudiendo incurrir, además, incluso en competencia desleal con respecto a los establecimientos de restauración de la zona, según se regula por la Ley 15/2007, sobre Defensa de la Competencia".

Por otro lado, en el informe jurídico también se afirma que el pliego municipal implica una "desvirtuación de las funciones asignadas al Consorcio de Turismo de Córdoba respecto al Centro de Recepción de Visitantes", ya que el "estatuto regulador del Consorcio de Turismo de Córdoba (publicado en el BOJA de 2 de abril de 2002) dispone que constituye la función esencial de este organismo de derecho público el cumplimiento de los objetivos de promoción y fomento del turismo en la ciudad, encomendándosele como función específica, entre otras, la de 'gestionar instalaciones o equipamientos de interés turístico o de interés para la ciudad'".

En clara consonancia con ello, según se recoge en el informe jurídico, "el convenio de 2006 indica en su estipulación novena que uno de los compromisos a asumir por el Ayuntamiento de Córdoba es disponer lo necesario con el Consorcio de Turismo para que, de manera inmediata a la finalización y recepción de las obras y entrega al Ayuntamiento, el edificio desempeñe el uso de Centro de Recepción y Atención Turística de Córdoba, comportando además el albergue de la sede del Consorcio".

Sin embargo, a pesar de lo expuesto, según se subraya en el informe jurídico, "no consta que se vaya a articular el preponderante papel del Consorcio de Turismo de Córdoba en la gestión del edificio en cuestión; más bien parece haber sido soslayado, por cuanto el Ayuntamiento se atribuye las funciones asignadas al Consorcio, procediendo a efectuar una licitación para la adjudicación a una entidad o particular, mediante la figura de la concesión demanial, de facultades de uso y disfrute del edificio, lo que supone la gestión privada de la práctica totalidad de las gestiones y funciones a desempeñar en el mismo".

Finalmente, el informe jurídico también alude a la "posible inadecuación de la figura contractual empleada para la explotación privada de los servicios y equipamientos acordes al uso del edificio" y llega a la conclusión de que el pliego municipal incurre en una serie de "incumplimientos que comprometen gravemente el convenio firmado con la Consejería de Fomento y Vivienda".