El TS obliga a una empresa a devolver 1,2 millones de una ayuda dada en los ERE

Tribunal Supremo, TS, Justicia
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Actualizado: sábado, 21 abril 2018 21:04

SEVILLA, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha acordado iniciar el procedimiento para la devolución 1.200.000 euros, cantidades "indebidamente" percibidas por Aeronáuticas del Sur --ahora Aciturri Assembly-- procedentes de una ayuda concedida por el Gobierno andaluz en 2004 en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y cuya causa se instruye en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

En la sentencia, con fecha de 15 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal admite el recurso de casación de la Junta contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2015 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que estimó en parte el recurso formulado por la compañía frente a la resolución del 13 de noviembre de 2013 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta, que desestima a su vez el recurso de reposición instado contra la Orden, de 13 de febrero de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio de las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta que sustentan la realización del pago, así como el convenio de colaboración suscrito el 4 de febrero de 2004 relativo a la concesión de ayudas a Aeronáutica del Sur por importe de 1.200.000 euros.

La sentencia del TSJA, que ahora "anula" el Supremo, declaraba la nulidad del apartado segundo de la resolución de la Consejería de Economía, relativo a la devolución de lo "indebidamente" apercibido.

Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Aciturri Asembly contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, e inicia el procedimiento para la devolución de las cantidades "indebidamente percibidas".

El tribunal recuerda que el TSJA estimó en parte el recurso contencioso-administrativo de la compañía argumentando que, aunque la empresa cumpliera con los compromisos adquiridos en las resoluciones y convenios de colaboración, no existe ni solicitud de la empresa ni resolución de concesión y el único documento del que se puede deducir la actuación de la Junta es el Convenio de Colaboración objeto de revisión entre la mercantil y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posteriormente Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), al que se encomienda la materialización del pago con cargo a la partida presupuestaria 31L de la Dirección General de Trabajo.

Además, señalaba el Alto Tribunal andaluz que, aunque en puridad un convenio no sea un acto administrativo --decisión jurídica unilateral--, al ser su naturaleza contractual y los cauces de revisión distintos a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento, "no es menos cierto que hay que atender a la verdadera naturaleza jurídica y aunque en efecto intervienen dos administraciones la única estipulación que obliga a ambas es la encomienda a IFA/IDEA para el abono de la ayuda".

"Nos encontramos una vez más ante el instrumento empleado por la Junta para dar apariencia de legalidad a una actuación absolutamente irregular de otorgamiento de una ayuda sociolaboral, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y eludiendo además los controles de fiscalización de la Intervención de la Junta, al encomendar la materialización del pago al IFA con cargo a la partida presupuestaria de la Dirección General de Trabajo", exponía el TSJA en su sentencia.

"Se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que supone conforme al artículo 62 de la Ley de Procedimiento, la nulidad de pleno derecho del Convenio, que formaliza la ayuda y materializa su pago a través de una encomienda", señalaba el TSJA.

La sentencia concluía que "nos encontramos en la vía de autotutela administrativa y no en la penal, sujeta por tanto al derecho administrativo que pone a su alcance todos los mecanismos legales para el reintegro de lo indebidamente abonado, pero por razones de seguridad jurídica tiene un límite --cuatro años desde que el derecho pudo ser ejercitado, que no es otro que el día siguiente del pago-- de modo que transcurrido ese plazo, aunque la acción de nulidad no prescriba, sí prescribe el derecho de reintegro conforme a la norma específica de subvenciones".

Como el pago se produjo según la resolución en los meses de febrero, marzo y noviembre 2005, y la misma tuvo conocimiento formal de las actuaciones tendentes a la declaración de nulidad como muy pronto en enero de 2012, "la prescripción alegada --por la empresa-- se habría producido", según el TSJA.

"CONTRADICTORIA" LA SENTENCIA DEL TSJA

Ante esta decisión del TSJA, la Junta, en su recurso, ve "contradictoria" la sentencia con la propia declaración de nulidad de pleno derecho de la subvención que había sido pagada en su totalidad y, por tanto sus efectos se encontraban consumados. "La regla según la cual la declaración de nulidad de un acto es imprescriptible --no puede prescribir-- quiebra pues no tendría sentido declarar la nulidad para no poder iniciar el procedimiento de devolución de las subvenciones que se han percibido indebidamente", añade.

La Junta rechaza que el TSJA, tras confirmar que la subvención concedida a la recurrente es nula de pleno derecho, impide paradójicamente a la Administración autonómica recuperar para el erario público 1.200.000 euros que fueron obtenidos por la mercantil recurrente" a través del director general de Trabajo entonces, Francisco Javier Guerrero, principal imputado en la conocida como causa de los ERE.

"VICTORIA MORAL"

A juicio de la Junta, no se puede aplicar límites a los efectos de la aplicación de nulidad del acto. "En un asunto en el que existe ya constancia hasta en una macrocausa penal del importante quebranto económico sufrido por la hacienda autonómica, sostener la tesis de la sentencia recurrida es lo mismo que conceder a la Administración tan sólo una inútil victoria moral, cuando lo que debe procurarse es una victoria que procure el resarcimiento por las vías ordinarias como es la de la revisión de oficio".

Por lo que solicita del Supremo el dictado de sentencia que "estime dicho recurso, casando la mencionada sentencia, y desestime la demanda en su integridad declarando ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada".

El tribunal no comparte las razones del TSJA para privar de efecto real a la declaración de revisión de oficio al anular la obligación de devolución de la suma recibida como subvención. En primer lugar, señala que el artículo 106 de la Ley de Procedimiento no habilita para moderar los efectos de la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, sino que establece un límite al propio ejercicio de las facultades de revisión de oficio, basado en determinados presupuestos.

Así lo confirma el artículo 102.4 que, precisamente porque los efectos derivados de la nulidad apreciado en la revisión de oficio han de producirse en toda su extensión, dispone que los interesados podrán ser indemnizados en la misma resolución de revisión de oficio.

Además, recuerda que no estamos ante un supuesto de reintegro por incumplimiento, sino ante la declaración de nulidad de la concesión de la ayuda. "Específicamente en materia de subvenciones la declaración, judicial o administrativa, de nulidad de una subvención lleva consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas", expone.