El TS rechaza el recurso de un condenado a cuatro años por abusar en Linares de una niña de seis

Actualizado: martes, 9 diciembre 2014 6:55

JAÉN, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir a trámite un recurso de casación interpuesto por un hombre, identificado como F.C.G., contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén que en marzo le condenó a cuatro años de cárcel como autor de un delito intentado de agresión sexual cometido en la ciudad jiennense de Linares sobre una niña de seis años, hija de una mujer con la que mantenía una "buena relación".

Además de la citada pena de cárcel, la sentencia de la Audiencia impuso al ahora recurrente la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la menor y comunicarse con ella durante 14 años, así como le obligó a indemnizar a la madre de la niña con 3.000 euros.

Como recuerda el TS en un auto fechado el 25 de septiembre y consultado por Europa Press, la Audiencia consideró probado que la noche del 26 de julio de 2012 el procesado se acostó en la misma cama de la menor y trató de abusar de la pequeña, algo de lo que la progenitora acabó enterándose de lo ocurrido el 29 de julio por la noche, cuando fue a bañar a su hija y ésta le contó "lo sucedido" en la vivienda del acusado.

Aunque el condenado justifica su recurso por una presunta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, que considera que no puede quedar desvirtuada a partir de la declaración de la víctima como "prueba de cargo suficiente", el Alto Tribunal señala que el testimonio de la menor "ha contado con la corroboración de la declaración de la madre", que mantenía "una buena relación" con el acusado "hasta el momento de los hechos".

Además, una psicóloga que efectuó un informe "calificó el relato de la menor como probablemente creíble, el segundo grado más cercano a la máxima credibilidad", ya que la niña "dio una serie de detalles que no hubiera podido dar si no hubiera vivido dicha situación".

Así las cosas, el TS entiende que la Audiencia de Jaén ha valorado "adecuadamente" los parámetros "mínimos de contraste" que se deben tener en cuenta para valorar la declaración del denunciante como "prueba de cargo", y que son "la ausencia de móviles espurios, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación".

"La conclusión de la Audiencia, fundamentada en el testimonio de la víctima, corroborado por la declaración de su madre, y el informe psicológico, viene suficientemente motivada (...), por lo que no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia", asevera la sentencia del TS, que descarta así que se haya producido una "infracción del derecho a la presunción de inocencia del recurrente", cuyo recurso ha rechazado admitir por ese motivo.

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