Cámara de Cuentas constata falta "de control financiero y de eficacia" de organismos y empresas de diputaciones

Actualizado: viernes, 25 abril 2014 13:42

Lamenta que las diputaciones de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla no hayan facilitado toda la información que se les solicitaba

SEVILLA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha puesto de manifiesto que no consta que por parte de la Intervención de las diputaciones de Cádiz, Huelva y Sevilla y, parcialmente en la de Córdoba, se haya realizado el control financiero y de eficacia de sus organismos autónomos y empresas.

Así se recoge en un informe de fiscalización sobre los servicios prestados en el ejercicio 2011 por dichas diputaciones provinciales, comprobando los recursos destinados a estas funciones y valorando el nivel de satisfacción de los ayuntamientos receptores de los mismos. El ámbito subjetivo del informe lo conforman los servicios prestados a los 303 municipios de sus demarcaciones territoriales, donde los de menos de 20.000 habitantes con los más receptores de servicios.

La Cámara de Cuentas indica en una nota resumen del informe que en el transcurso de la fiscalización, el alcance de la misma se ha visto limitado por la carencia de información solicitada y no proporcionada por las diputaciones. Así, se señala que ninguna ha facilitado la totalidad de los datos concernientes a las aportaciones hechas a las entidades en las que participan, ni los porcentajes de participación en las mismas, así como los compromisos económicos a los que han llegado con tales entes en el ejercicio 2011.

Se añade que la Diputación de Cádiz no ha facilitado la memoria del Plan de Cooperación Provincial de Obras y Servicios, ni del resto de planes de obras, en las que se indiquen los procedimientos por los cuales, los municipios, tienen conocimiento y acceso a los planes y se les conceden las ayudas. Asimismo, la Diputación de Córdoba "no ha facilitado la información relativa al procedimiento establecido de consultas que han realizado las entidades locales", mientras que la "falta de colaboración" de la Diputación de Sevilla ha supuesto "una limitación a la fiscalización emprendida".

Según la Cámara de Cuentas, las diputaciones no han constituido el registro de personal previsto en el artículo 71 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 90.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que debe estar inscrito todo el personal y donde se tiene que anotar preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

Respecto al control interno, el órgano fiscalizador señala que no consta que se haya realizado por las intervenciones, salvo parcialmente en la de Córdoba, el control financiero y de eficacia de sus organismos autónomos y empresas.

Se pone de manifiesto que el personal adscrito a la Intervención no tiene atribuida específicamente sus funciones, "careciendo de una estructura que defina las tareas y responsabilidades de cada unidad administrativa y de cada puesto, con la debida coordinación y segregación de funciones". Esa "falta de una estructura adecuada pone de manifiesto una debilidad de control", según se indica.

Para la Cámara de Cuentas, se debe dotar a las intervenciones de personal suficiente y cualificado para que pueda llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas y como garantía que contribuya a la mejora de la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, y asegure la fiabilidad de las cifras contables y la protección del patrimonio.

Además se señala que el control interno no solo se debe realizar desde el punto de vista financiero, sino que tiene que establecerse desde una configuración integral. Según el órgano fiscalizador, en general, las diputaciones no dejan constancia de que se lleve un control efectivo sobre las actividades que realizan. "Las memorias, que en la mayoría de los casos se elaboran, se limitan a facilitar datos o resumen de acciones emprendidas o a realizar, pero sin relacionarlas con las previsiones que se deberían haber cuantificado en la programación", según se recoge.

De igual manera, la Cámara de Cuentas entiende que el control interno no se debe considerar solo exclusivo de la intervención sino que las diputaciones deben establecer aquellos procedimientos que se consideren adecuados para la toma de decisiones y que coadyuven al control del gasto público.

ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

En relación con el análisis presupuestario, destaca que en Cádiz, se ha transferido a los ayuntamientos de forma directa 30,5 millones, que representa el 56 por ciento del capítulo de transferencias. Todos los municipios de la provincia han recibido transferencias.

En Córdoba, del total de obligaciones reconocidas por transferencias, el 83 por ciento, 50,7 millones se conceden a municipios y todos los de la provincia han recibido. En Huelva, del total de transferencias entregadas, que ascienden a 14,7 millones, el 35 por ciento, se concedieron a municipios y todos, salvo Lepe y Huelva, han recibido subvenciones y/o transferencias. Por su parte, la Diputación de Sevilla no ha facilitado a la Cámara de Cuentas la liquidación del presupuesto consolidada.

El órgano fiscalizador ha puesto de manifiesto que estas diputaciones están desarrollando actividades en el ámbito de los servicios sociales, salud pública, educación y turismo, que no corresponden con las competencias que la legislación vigente les atribuye como propias.

No obstante, precisa que la Ley de Autonomía Local de Andalucía contempla la posibilidad de que la Junta delegue en estas entidades, competencias propias, siempre bajo la dirección y control de la comunidad.

La Cámara de Cuentas recomienda, especialmente a las diputaciones de Cádiz, Córdoba y Sevilla, establecer un sistema que centralice y gestione las peticiones de asesoramiento de los diferentes municipios, con independencia de que las mismas deban derivarse a áreas concretas de la corporación provincial y, a través del cual, se realice su control y seguimiento hasta su resolución.

A su juicio, el establecimiento de este tipo de herramientas constituye un instrumento eficaz para determinar las necesidades de los municipios y realizar una planificación de la asistencia económica, técnica y material más ajustada a sus necesidades.