Enfermeros aplauden la suspensión del registro de profesionales decretada por el TSJA y se reafirman en la LOPS

Actualizado: miércoles, 29 julio 2009 17:33

Sostienen que los registros están para proteger a los ciudadanos y que pueden consultarse por "cualquier persona o Administración"

SEVILLA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Consejo Andaluz de Enfermería, Florentino Pérez Raya, aplaudió hoy la suspensión cautelar decretada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el decreto de la Consejería de Salud que regula el registro de profesionales, toda vez que recordó que esa atribución "recae en exclusiva en los colegios profesionales provinciales y consejos autonómicos y estatales, tal y como viene recogida en la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS), una norma básica y de obligado cumplimiento para todo el territorio nacional".

Pérez Raya explicó, en declaraciones a Europa Press, que en el apartado 2 del artículo 5 de la LOPS "se establece que las competencias para crear dichos registros recaen en los colegios profesionales y consejos autonómicos y estatales", además de que, "en ningún punto de la norma, se menciona el hecho de que el registro de profesionales sea competencia de la Administración, como pretende atribuirse la Consejería de Salud andaluza".

El dirigente colegial, uno de los principales responsables autonómicos que ha defendido en Madrid los postulados de los colegios, recalcó de igual modo que, "más allá de las competencias, la creación de estos registros de profesionales surgió de la necesidad de defender los derechos de los usuarios ante malas praxis profesionales derivadas de conductas éticas y deontológicas contrarias a la profesión".

Así, y según prosiguió en su argumentación, "la Administración no tiene poder sancionador contra una mala praxis derivada de una conducta ética o deontológica inapropiada, mientras que los colegios profesionales sí que tenemos estas atribuciones, tal y como recoge la Ley de Colegios Profesionales Nacionales y Autonómicos, la propia LOPS y los estatutos de los colegios provinciales y consejos profesionales, los cuáles tienen que aprobarse mediante Reales Decretos".

FICHEROS ACCESIBLES A TODO EL MUNDO

Pérez Raya dijo no entender también "el por qué de ese actuar de la Administración, en tanto que la propia LOPS también recoge que estos ficheros estarán accesibles y a disposición de la población general y de las administraciones y más allá del interés básico de la defensa del ciudadano".

Agregó que la LOPS "también obliga necesariamente" a que sean los colegios profesionales los que dispongan de estos registros en sus instalaciones, al objeto de que todo profesional, "trabaje en la sanidad privada o en exclusiva para la sanidad pública, no escape del control deontológico de la profesión, que sólo pueden ejercer los colegios", sustentó.

Así, y a modo de ejemplo, explicó que la creación de estos registros permiten que cualquier persona "pueda acudir al Colegio y consultar si el profesional que le ha atendido en cuestión es quien dice que es y tiene o no su titulación y especialidad".

CASO RAYAN Y AUTO DEL TSJA

Asimismo, destacó a Europa Press que el poder sancionador de los colegios profesionales en cuestiones de ética y deontología, "y que las administraciones no tienen, permite hacer frente a situaciones como las del bebé Rayán, tal y como ha ocurrido hoy mismo con el informe que el Consejo General de Enfermería ha elevado hoy mismo y en el que se pone de manifiesto que el Hospital Gregorio Marañón envió a la enfermera sin competencia vulnerando la normativa".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido de forma cautelar varios puntos del decreto de la Consejería de Salud 427/2008, de 29 de julio y por el que se crea el registro de profesiones sanitarios, al entender, entre otros motivos, que en tanto se resuelve el contencioso establecido entre la Administración y varios colegios andaluces de profesionales sanitarios, "la no suspensión del citado decreto en varios de sus puntos implicaría la pérdida de la finalidad legítima del recurso" elevado por las entidades colegiales.

Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz toma en consideración una de las principales alegaciones elevadas por los colegios andaluces, en concreto, la relativa a que la Consejería de Salud "no tiene competencia para crear un registro de profesionales", ya que, dicha virtud, "corresponde en exclusiva a los Colegios Profesionales, según la Ley de Ordenación de los Profesiones Sanitarias (LOPS)".

De esta forma, el TSJA interpreta que la no suspensión del Decreto en varios de sus puntos "implicaría la pérdida de legitimidad del recurso", ya que el primer fundamento que alegan estas corporaciones es precisamente la "no competencia" de la Consejería para crear un registro de estas características.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que la falta o no de competencia es una materia que "incide directamente en el fondo del asunto", por lo que este asunto "no puede ser valorado (por la Sala) en esta fase incidental, so pena de prejuzgar la solución definitiva del recurso".

En cuanto a una segunda alegación elevada por los colegios profesionales, la relativa a la remisión a la Junta de Andalucía de datos que los colegios entiende privados, así como al régimen sancionador que el no hacerlo conllevaría a esta entidades colegial por parte de la Administración, el TSJA también argumenta que "claro es que si no se suspende (de forma cautelar) el decreto impugnado, se estaría procediendo a dar cumplimiento a la creación y efectividad del registro en cuestión, con la recogida de datos correspondientes, e incluso con la ejecutividad del régimen sancionador de producirse omisiones en la aportación de datos".