La futura Ley de Autonomía Local recoge un amplio desarrollo de las 29 competencias propias que reconoce a ayuntamientos

Actualizado: miércoles, 7 octubre 2009 16:21

SEVILLA, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

La futura Ley de Autonomía Local (Laula) recoge un amplio desarrollo de las 29 competencias propias que reconoce a los ayuntamientos de la comunidad, a diferencia de la simple mención que la Ley de Bases de Régimen Local hace de las quince competencias que, por su parte, atribuye a los consistorios.

De acuerdo con el listado facilitado por la Consejería de Gobernación, el anteproyecto de Ley de Autonomía Local señala que los municipios tendrán competencias, incluyendo un amplio desarrollo de las mismas, en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con los dispuesto en la legislación urbanística y sin perjuicio de la competencias de la comunidad autónoma (incluye ocho puntos desglosados); en materia de planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial (cuatro puntos); en gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa regional de servicios sociales de Andalucía (tres puntos); en ordenación, gestión, prestación y control en el ciclo integral del agua de uso urbano (cuatro puntos), o en ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público.

También se incluyen competencias en materia de ordenación, gestión y prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales; en ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria; en ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, o en conservación y mantenimiento de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del término municipal.

Otro grupo de competencias que recoge la futura Laula se refieren a ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías; a la elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección, previo informe vinculante de la consejería competente en materia de cultura, para la protección, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal; en materia de promoción, defensa y protección del medio ambiente (ocho puntos); en materia de promoción, defensa y protección de la salud pública (once puntos); en materia de ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública (diez puntos desglosados), o en materia de ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras (nueve puntos).

La relación de competencias prosigue con las relativas a promoción del turismo (tres puntos); en planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura (tres puntos); en promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público (cuatro puntos); en ordenación, planificación, gestión y control sanitario de cementerios y servicios funerarios; en vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; en conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos, o el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Las últimas siete competencias se refieren a ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales; en autorización de mercadillos de apertura periódica, así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación; en ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abasto; en organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinadas a la promoción de productos singulares; en establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías; en provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz, o en ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.

COMPETENCIAS EN LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL

En cuanto a las competencias que la actual Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los ayuntamiento, un total de 15, se refieren a seguridad en lugares públicos; ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas; protección civil, prevención y extinción de incendios; ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales; patrimonio histórico-artístico; protección del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores, o protección de la salubridad pública.

El resto son participación en la gestión de la atención primaria de la salud; cementerios y servicios funerarios; prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social; suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; transporte público de viajeros; actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo, y participación en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.