Declarado improcedente el despido de una empleada de Espartinas cesada por "trato degradante"

Publicado: miércoles, 20 junio 2018 19:07

El juez zanja que el "carácter fraudulento de la contratación" hace "indefinida no fija" la relación laboral e "improcedente" el despido

SEVILLA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número seis de Sevilla ha declarado "improcedente" el cese de una auxiliar de ayuda a domicilio que prestaba servicios para el Organismo Autónomo Local de Espartinas, hasta que dicha entidad le impuso 13 meses de suspensión de empleo y sueldo y decidió no renovar su contrato temporal, por "negligencias, amenazas y trato degradante hacia algunos usuarios". Y es que según el juzgado, dado el "carácter fraudulento de la contratación", al sumar la misma 16 contratos temporales durante ocho años, la relación laboral "deviene indefinida no fija y el cese llevado a cabo ha de ser calificado como despido improcedente".

En una sentencia emitida el 13 de junio y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda el litigio promovido por una mujer que entre 2008 y diciembre de 2016, trabajó para el Organismo Autónomo Local de Espartinas, a través de sucesivos contratos de duración determinada de tipo obra o servicio y relacionados con la atención de usuarios del servicio de ayuda a domicilio.

No obstante, el Organismo Autónomo Local de Espartinas prescindió de los servicios de esta mujer como auxiliar de ayuda a domicilio, merced a un expediente disciplinario incoado en su contra por "dos faltas muy graves" y una falta grave relacionadas con la labor prestada por esta trabajadora. Así, tras saldar tal expediente con un periodo de 13 meses de suspensión e empleo y sueldo, el Organismo Autónomo Local de Espartinas resolvía además no renovar la contratación temporal de esta mujer, extinguiendo así "definitivamente" la relación laboral.

En ese sentido, la trabajadora impugnó la extinción de la relación laboral, bajo la premisa de que la no renovación de su contrato fue un "despido encubierto, desproporcionado y contrario al convenio colectivo". Es más, la trabajadora alegaba que por los mismos hechos, había sido sometida a "dos sanciones", con relación a la suspensión de empleo y sueldo durante 13 meses y además el "despido tácito".

Igualmente, avisaba de que la labor para la cual fue contratada, es decir la ayuda domiciliaria, es un servicio "que no ha finalizado", con lo que "la concatenación de contratos temporales para atender las necesidades de la empresa es causa de la improcedencia del despido". Por eso, reclamaba que se declarase la improcedencia del despido y que el Organismo Autónomo Local de Espartinas fuese condenado a su readmisión o a indemnizarle con 10.126 euros más los salarios de tramitación.

"TRATO DEGRADANTE"

El citado organismo, de su lado, negaba que el asunto se tratase de un despido, exponiendo que la mujer fue objeto de una sanción de 13 meses de suspensión de empleo y sueldo y la "no renovación de su contrato", al quedar probado que esta mujer incurrió en "negligencias, amenazas y trato degradante hacia algunos usuarios" del servicio de ayuda a domicilio.

Visto el caso, el Juzgado ve probado el "carácter fraudulento de la contratación", al sumar la misma 16 contratos temporales durante ocho años, para el mismo objeto, el servicio de ayuda a domicilio. "Se incurrió pues, en la contratación temporal de la actora en fraude de ley, lo que determina que la relación laboral deviniese indefinida no fija y que el cese llevado a cabo haya de ser calificado como despido improcedente", zanja el juzgado.

Así las cosas, el Juzgado de lo Social número seis, sin entrar en los hechos objeto del expediente disciplinario al no haber sido recurridos como tal o no constar tal extremo, admite el recurso de la trabajadora, declara "improcedente" su despido y condena al Organismo Local Autónomo de Espartinas a que la readmita o la indemnice con 10.222 euros, además de los correspondientes salarios de tramitación. La sentencia, eso sí, es susceptible de recurso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).