El Principado aprueba las instrucciones sobre quemas y medidas de prevención contra incendios

Recurso de un Incendio forestal en La Fresneda, Siero, ocurrido en 2015
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Actualizado: martes, 20 marzo 2018 11:33

OVIEDO, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobiern asturiano ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución por la que se aprueban las instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal.

El documento, consultado por Europa Press, evidencia el "abandono" del medio rural y la disminución de la actividad agraria. Ambos aspectos han propiciado que en muchas zonas del territorio asturiano las edificaciones y/o zonas urbanas colinden con el monte habiendo desaparecido la franja de terreno agrícola que antiguamente se situaba entre lo forestal y lo urbano.

Esto conlleva un peligro de incremento del riesgo de incendio forestal, tanto de su ocurrencia, como de que el fuego afecte a zonas urbanas, con las consiguientes pérdidas materiales y, en el peor de los casos, de vidas humanas.

La resolución que hoy se ha publicado contiene instrucciones de aplicación en todos los montes y terrenos forestales del Principado de Asturias, así como en los terrenos incluidos en la franja de 100 metros colindante con los mismos, sea cual sea su clasificación urbanística, titularidad o pertenencia.

Como medida de precaución, se prohíbe el uso del fuego en los montes del Principado de Asturias, salvo en las áreas recreativas en las que se realicen fuegos únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin; siempre que no exista un máximo peligro de incendio, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 4 o 5; que quede completamente apagado al abandonar el lugar; que se acaten las instrucciones destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales, indicadas por el personal de Guardería del Medio Natural a quien realice el fuego; y que no exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia forestal.

Con "carácter excepcional", durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague.

Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Desarrollo Rural ha clasificado en modalidades el empleo controlado del fuego. Se trata de la quema de restos en fincas agrícolas u otras zonas colindantes a monte; la quema a manta en fincas; la quema de restos en montes; la quema de mantenimiento en brañas o camperas; y la quema controlada del monte --uso del fuego en el monte como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, protección o regeneración de masas forestales--.

Los interesados podrán presentar la solicitud y documentación exigible en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y en el Registro General del Principado de Asturias.

PROHIBICIONES

La resolución establece también que no se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el valor del índice de riesgo de incendios forestales publicado sea cuatro o cinco, cuando se prohíba expresamente por la Consejería Competente en materia forestal efectuar cualquier tipo de quema en el Principado de Asturias o en determinados concejos.

Tampoco se podrán iniciar las quemas antes de salir el sol y se terminaran dos horas antes de su puesta. Además, cuando se levante viento relevante no se iniciarán las quemas y, si apareciese una vez comenzada esta, se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego.

Por último, la resolución establece que no se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado. En el caso de las quemas "controladas" o "prescritas", no se podrán abandonar hasta que hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos.

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