Martínez Argüelles acusa al PP de "mentir" con respecto a la tramitación del expediente disciplinario a Blanco

Actualizado: miércoles, 3 junio 2009 21:44

GIJÓN, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Concejal de Coordinación Administrativa y Hacienda, Santiago Martínez Argüelles, acusó al PP de "engañar" con respecto a la tramitación del expediente disciplinario al funcionario municipal en excedencia Ovidio Blanco. "El único objetivo de este grupo municipal es, simplemente, mentir e inducir a la confusión", añadió.

"Si el trasfondo no fuera tan serio, el asunto no merecería respuesta, pero por respeto a la ciudadanía de Gijón debemos aclarar los extremos y el fundamento jurídico que se encuentran detrás de la decisión de suspensión, que no de cierre, de la tramitación del expediente en tanto en cuanto no se produzca resolución judicial", señaló el edil, mediante una nota de prensa.

Argüelles señaló que la norma de aplicación es el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado que fue aprobado por Real Decreto de 10 de enero de 1986. En ese momento se encontraba en vigor el Código Penal de 1973 y el Título VII del Libro II se refería a los delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

El Código Penal que se encuentra actualmente se encuentra en vigor es de 1995 y en su título XIX del Libro II recoge los delitos contra la Administración Pública. Por lo tanto, es obvio que la referencia que se contiene en el artículo 23 del Reglamento disciplinario de Funcionarios ha de ser sustituida por el vigente título XIX del Libro II.

Por ello, según el concejal, la interpretación que concede la jurisprudencia al artículo 23 del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado "es la que se deriva de la lectura conjunta de los dos párrafos que lo integran".

En consecuencia, señaló el edil, cuando el instructor aprecie que la presunta falta puede ser constitutiva de delito o falta penal, se procederá a su comunicación al fiscal y si además se trata de los delitos contemplados en el Título XIX del Libro II del Código Penal (los delitos contra la Administración Pública), deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta que recaiga resolución judicial, que ha sido lo que ha hecho el Ayuntamiento de Gijón.

"Los concejales del PP se empeñan en desconocer que desde el 13 de abril de 2007 está en vigor la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y que en su artículo 97 establece que las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses", apuntó.