CANTABRIA.-Laredo.- Sancionado un bar de La Puebla Vieja con 2.400 euros y prohibición de poner música durante mes

Puebla Vieja de Laredo
AYUNTAMIENTO
Actualizado: jueves, 6 marzo 2014 19:36

Por su reincidencia en la vulneración de la Ley del Ruido

LAREDO, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Laredo ha impuesto una sanción de 2.400 euros a la persona responsable de un establecimiento de hostelería situado en la Puebla Vieja por su reiteración en la vulneración de la Ley del Ruido. La sanción implica, además, el precinto de la instalación musical del local por el plazo de un mes y un día, con prohibición expresa de hacer uso de otros medios de emisión musical.

Así se recoge en un auto firmado por el propio alcalde, Ángel Vega, "firme defensor" de que se respete la normativa referida a las emisiones sonoras para velar por el descanso de los vecinos, según ha informado el Ayuntamiento de Laredo en un comunicado.

El expediente que ha dado lugar a esta sanción se originó a partir de un informe de la Policía Local sobre la presunta infracción del artículo 28.3 b de la Ley del Ruido cometida con fecha 8 de noviembre. Una vez incoado este primer expediente, la Policía Local aportó un nuevo informe en el que se comunicaba la comisión de un hecho de igual naturaleza que el anterior, acaecido el 16 de noviembre.

Se da la circunstancia de que la persona ahora denunciada cuenta con antecedentes similares por otros expedientes referidos a los años 2012 y 2013.

La ley del Ruido contempla para las infracciones graves la imposición de multas que van desde los 601 euros hasta los 12.000 euros. Además, dispone la suspensión de la autorización ambiental integrada y la licencia de actividades clasificadas, por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año. Finalmente, contempla la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años".

A la hora de determinar la sanción definitiva se ha tenido en cuenta la propia gradación que establece la ley. De acuerdo a ella, la sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable; la importancia del daño o deterioro causado; el grado de daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente; la intencionalidad o negligencia; la reincidencia y la participación".

El expediente sancionador subraya que, además del agravante de la reiteración, se añade que la imposición de sanciones puramente económica en ocasiones anteriores no ha servido hasta la fecha para evitar situaciones similares. Por ello, se determina la cuantía de la sanción en el 20% del máximo previsto para las infracciones graves y se añade el precinto del equipo musical.

De cara a la ejecución efectiva de dicha medida de precinto, se comunicará a la persona interesada con la suficiente antelación el día y hora concretos en que se procederá a la intervención policial mediante la que se levantará acta y se instalarán los elementos destinados a impedir la puesta en funcionamiento del equipo.

El precinto se justifica por el hecho de que se ha venido ejerciendo la actividad con las puertas abiertas y con emisión de música al exterior, "lo cual acaba por alternar bienes jurídicamente protegidos como la tranquilidad vecinal y derecho al descanso y a la intimidad domiciliaria de los colindantes, con vulneración de las condiciones bajo las cuales ha de ser ejercida la actividad".

Finalmente, el expediente recoge que el procedimiento sancionador resultará independiente de aquellas cuestiones de carácter civil que pudieran suscitarse entre el titular del negocio y la propiedad del local, así como respecto de aquellos aspectos derivados del régimen de Propiedad Horizontal o de las relaciones entre colindantes.

Precisamente, este trámite se desliga otro expediente relativo a la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por los colindantes contra el establecimiento como consecuencia de los perjuicios que presuntamente habrían sufrido como consecuencia de los ruidos generados por la actividad.