CANTABRIA.-Santander.- Aprobado el reglamento regulador para la adjudicación de viviendas de alquiler

Actualizado: lunes, 25 agosto 2014 12:58

SANTANDER, 25 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander ha aprobado este lunes el reglamento regulador para la adjudicación de viviendas municipales en régimen de alquiler a familias del municipio.

El concejal responsable del área, Antonio Gómez, ha explicado que con esta medida, el equipo de gobierno quiere facilitar a aquellas familias que, como consecuencia de la situación económica actual, hayan podido ver reducidos sus ingresos, una vivienda con unas condiciones de renta adecuadas a sus circunstancias.

En este sentido, avanzó que podrán acceder a las mismas aquellas familias en las que concurra tanto una situación de necesidad de vivienda como una efectiva falta de recursos económicos con los que la unidad familiar pudiera paliar de forma inmediata el acceso a la misma.

Los solicitantes deberán ser personas físicas, mayores de edad, estar inscritos en el padrón de habitantes de Santander, con una antigüedad de, al menos un año, y los ingresos anuales de la unidad de convivencia no podrá superar en dos veces el IPREM, cuyo valor para el año 2014, queda fijado en 14.910 euros.

El solicitante y su unidad de convivencia deberán acreditar unos ingresos mínimos anuales no inferiores a 5.000 euros y no ser ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia titular de derecho real de uso o disfrute de una vivienda.

Las familias necesitadas de vivienda, deberán formular la solicitud dirigida al Consistorio santanderino, según el modelo que figura como anexo I al reglamento, en el que se detalla la documentación a aportar. No podrán formalizar la solicitud aquellas personas que ya sean arrendatarias de una vivienda municipal y cada solicitante podrá presentar únicamente una solicitud por unidad familiar".

El Ayuntamiento de Santander anunciará en su tablón de anuncios y en la web oficial la oferta de viviendas de cada procedimiento, incluyendo el régimen de adjudicación, la ubicación de las mimas, el número de viviendas, el plazo y el lugar de solicitud.

ADJUDICACIÓN POR SORTEO

La asignación de las viviendas se realizará por sorteo, resultando tantos adjudicatarios como viviendas se hayan dispuesto en cada procedimiento. Una vez cerrado el plazo de solicitudes, el Ayuntamiento elaborará y publicará un listado provisional de aspirante al sorteo y de excluidos al mismo.

Sólo accederán a la lista de aspirantes al sorteo de las viviendas aquellas personas que obtengan una puntuación en el baremo superior a cinco puntos. En caso de empate en puntuación el orden de prelación se establecerá, primero para aquellos que hayan obtenido una mayor puntuación en lo que se denominan circunstancias familiares y, si continuase el empate, se procederá a un sorteo para establecer el orden definitivo de la lista.

La no aportación de la documentación requerida para el baremo supondrá el descarte del solicitante. Los solicitantes podrán presentar alegaciones a los datos contenidos en los listados provisionales en el plazo de 10 días desde la publicación de los mismos.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones, se publicarán los distados definitivos de admitidos y excluidos, la fecha y la hora de celebración del sorteo y el procedimiento a seguir. El listado definitivo de solicitantes que han resuelto adjudicatarios de una vivienda en régimen de alquiler y la que les corresponde será publicada en el tablón de anuncios y notificada al interesado.

RENTA MÍNIMA DE 100 EUROS

El reglamento aprobado por la Junta de Gobierno fija el precio de la renta de la vivienda en un precio equivalente a un máximo del 30 por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia, con un mínimo de 100 euros mensuales, que será actualizada en la fecha en que se cumpla un año de la vigencia del contrato, aplicándose a la misma la variación del IPC.

El concejal de Familia y Servicios Sociales señaló que los arrendatarios deberán costear los gastos de agua, basura y alcantarillado, suministro eléctrico, gas, luz y gastos de comunidad, debiendo mantener en adecuadas condiciones de limpieza y manteamiento.

"Los arrendatarios quedan obligados a pagar al Consistorio santanderino por repercusión, la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de cada periodo impositivo, que será prorrateada durante 12 mensualidades, previas a la fecha límite en la que se ponga al cobro el padrón del IBI en periodo voluntario". La duración del contrato será de un año, prorrogable hasta un máximo de tres, de conformidad con la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.