CANTABRIA.-Tribunales.- Nueve meses de cárcel a un hombre por coaccionar y amenazar a la menor con la que salía tras dejarle

Actualizado: miércoles, 11 junio 2014 20:16

SANTANDER, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha confirmado los nueve meses de prisión para un hombre acusado de coaccionar y amenazar a la menor de 16 años con la que había salido durante un año y medio y que le acababa de dejar.

Según la sentencia, el condenado, P.D.H., mayor de edad, llevó a cabo un "continuado hostigamiento" contra la menor al conocer que le iba a dejar por sus celos.

Los hechos ocurrieron en abril de 2010 cuando P.D.H., conocedor de la intención de ella de dejarle, amenazó a la menor con que estrellaría su coche contra el de ella y se coló en dos ocasiones en la vivienda de ella para hablar sobre el fin de su relación.

El Juzgado de Violencia de Género dictó días después de esos sucesos una orden de protección, que le prohibía acercarse o comunicarse con la menor y que fue levantada en septiembre.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander condenó al acusado a nueve meses de prisión por un delito consumado de violencia de género en su modalidad de coacciones.

Además, le prohibió llevar armas durante dos años y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la casa y el centro de trabajo y de comunicarse con ella durante ese tiempo.

También fue condenado por una falta de amenazas leves a una multa de 100 euros y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros durante 6 meses.

El hombre --que ya había sido condenado en 2008 por un delito de violencia de género e intimidación a otros nueve meses de prisión--presentó un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander, que ahora ha sido desestimado.

En el recurso, el condenado alegó error en la valoración de la prueba y señaló que "no se ha acreditado" que entre ambos existiera una relación equiparable a la conyugal.

En la sentencia se da como hecho probado que mantenían una relación sentimental desde hacía un año y medio, con convivencia ocasional de fines de semana y relaciones íntimas.

Además, señalaba que la declaración de la víctima no puede ser considerada "prueba suficiente" porque, a su juicio, no fue creíble ni está avalada, a su juicio, por otra actividad probatoria.

En el recurso defendía que los hechos no reúnen los requisitos para el delito de coacciones y tampoco está de acuerdo con la falta por amenazas leves.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso y ha confirmado la pena impuesta.