Anulado el trazado de la variante Este de Comillas por su irreversible impacto ambiental y arqueológico

Actualizado: miércoles, 17 marzo 2010 13:46

La sentencia cuestiona la "pasividad" de la administración en la protección de este espacio y recalca que hay otras alternativas

SANTANDER, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el trazado de la variante Este de Comillas, cuyas obras permanecían paralizadas desde junio del pasado año como medida cautelar.

La sala asegura que la construcción de esta carretera supondría un impacto ambiental "irreversible", un efecto paisajístico "muy negativo", una "seria amenaza" para algunas especies de fauna protegidas y un "efecto devastador" sobre las cuevas del Portillo, en algunas de las cuales hay arte rupestre.

De hecho, cuestiona la "pasividad" del Gobierno regional por no haber adoptado ya medidas de protección sobre este espacio y rechaza que los problemas de tráfico en el casco urbano de Comillas justifiquen esta actuación, puesto que existen "al menos" dos alternativas con menor impacto que, a su juicio, no han sido valoradas adecuadamente.

De esta forma, en una sentencia dictada ayer martes y hecha pública esta mañana, el TSJC estima el recurso de un particular contra el acuerdo del Gobierno cántabro por el que se aprobó el trazado de este nuevo tramo de unos 1.600 metros de longitud en la carretera CA-135, que une Cabezón de la Sal y Comillas.

La sala secunda uno por uno todos los argumentos que esgrimía el denunciante y concluye que no está justificado el proyecto. Así, subraya que la actuación afecta a un espacio natural "protegible", advierte "irregularidades sustanciales" en la evaluación ambiental, y niega la "necesidad" de ejecutar la obra con este trazado.

IMPACTO AMBIENTAL "IRREVERSIBLE"

En lo que respecta a las consideraciones ambientales, el denunciante alertaba de las consecuencias de una obra de estas características para el arroyo Gandaria y el bosque de ribera que lo rodea.

Por ejemplo, advertía de la contradicción de la autorización de esta obra cuando en el año 2000 ya se dictó declaración de impacto ambiental denegatoria para un trazado muy similar. El Gobierno, en cambio, respondía que ambos trazados son diferentes y aseguraba que, desde entonces, se han degradado los valores ambientales de la zona, entre otras cosas, por la construcción de una urbanización cercana.

El TSJC, por su parte, cree que "aunque existan diferencias, lo relevante" es que, en ambos casos, se produce una afección al arroyo y el bosque de ribera, "que constituían en aquel momento, y ahora también, una zona de especial conservación". Además, resalta que la propia memoria del proyecto del trazado asegura que se trata de un "entorno natural de considerable interés".

"Su importancia no se cuestiona ni en el proyecto de carretera, ni en la evaluación de impacto ambiental. Constituye una realidad incontrovertible que, sin embargo, la declaración de impacto ambiental del proyecto considera sacrificable, desoyendo la normativa" europea en vigor sobre protección de espacios naturales, apunta la sentencia.

El Gobierno ponía en duda la aplicación de la normativa europea sobre protección de la Red Natura 2000, porque aunque este espacio se propuso inicialmente para su inclusión como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), al final no se incorporó en el listado definitivo.

Pero la Sala de lo Contencioso dice que eso no exime de su protección y, además, afirma que si no ha sido incluido en la Red Natura 2000 es "por la pasividad de la propia Administración que, desde el año 2000, en que ya se proponía su condición de LIC, nada realizó para que se conservase y mantuviera tal categoría". En su opinión, "no es de extrañar" que la propuesta no prosperase, porque "ni siquiera" se identificó "correctamente" el lugar.

EFECTO "DEVASTADOR" PARA LAS CUEVAS

En definitiva, el TSJC piensa que "subsisten" las razones del año 2000 para preservar esta zona, puesto que las consecuencias ambientales del actual trazado son "similares", o "incluso mayores", porque entonces no se llegó a abordar el "efecto devastador" que tendrían las obras en las cuevas del Portillo.

En este sentido, señala que la protección de las cuevas "no está asegurada, ni mucho menos garantizada". De hecho, remite a un informe pericial, según el cual, el radio de acción de las voladuras para las obras "no podría minimizarse", porque se trata de terreno cárstico con conductos y galerías que "provocarían el colapso en cadena del sistema".

Asimismo, la Sala subraya que las cuevas contienen arte rupestre y en el caso de la cueva de Portillo III es "altamente probable" la presencia de algún yacimiento arqueológico que desaparecería "totalmente bajo los rellenos de construcción de la glorieta" prevista en la parte final de la variante. La sentencia dice que la glorieta dejaría "sepultada" la cueva.

A juicio del TSJC, la variante supondría "destruir" el patrimonio arqueológico y cultural de Cantabria, "tanto por la propia devastación de las cuevas", como por el movimiento de tierras, "contrario a la armonía del lugar".

"AMENAZA" PARA LA FAUNA

Además, estas cuevas sirven de refugio a poblaciones de murciélago grande y murciélago pequeño de herradura, protegidos por tratarse de especies amenazadas y considerados especies de interés comunitario.

En opinión de la Sala de lo Contencioso, la construcción de la variante supondría una "seria amenaza" para dichas poblaciones, así como para una especie de araña (arácnido nesticus luquei) única en el mundo, descubierta en la cueva del Portillo.

Sin embargo, critica que "ni siquiera" se ha evaluado la importancia de esos espacios para los murciélagos, las afecciones durante las obras y las consecuencias de ubicar una glorieta cerca de las cuevas.

CARENCIAS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

Precisamente una de las cuestiones que reprocha la Sala de lo Contencioso es que la declaración de impacto ambiental se hizo sin esperar al estudio de afección de la fauna, con lo cual, no se pudo valorar "en toda su extensión" las repercusiones del proyecto sobre las especies protegidas.

A ésta se suman otra serie de "irregularidades" en la evaluación ambiental, por ejemplo, que no se emitiera informe ambiental o, en su caso, evaluación ambiental estratégica, sobre el vertedero de inertes necesario durante las obras, una cuestión que la Sala considera "esencial" y que, sin embargo, no se entró a "analizar". Todo ello, "invalida" el estudio de impacto ambiental.

ALTERNATIVAS

Pero además, la sentencia cree que la variante no es compatible con el Plan de Ordenación del Litoral (POL), puesto que se ubica en área de protección costera y ecológica y sólo podría autorizarse su construcción por razones de necesidad, con carácter excepcional y sin lesionar de manera importante o sustancial los valores de la zona.

Y en este caso, la Sala recalca que su ubicación en este punto no es necesaria. Desde su punto de vista, el colapso del núcleo urbano de Comillas no es "suficiente argumento" porque hay otras alternativas "que no han sido tenidas en consideración y lograrían el mismo objetivo".

Así, la sentencia, apoyada en el informe pericial, remite a la alternativa 2, una de las inicialmente descartadas por su falta de viabilidad presupuestaria. Según el perito, la alternativa 2 era la mejor en términos de exigencia ecológica y, además, la de menor coste.

Esta idea, tal como señala el TSJC, ya se ponía de manifiesto en un informe incluido en el expediente administrativo en el que, no sólo se apoyaba la alternativa 2, sino que además se indicaba que la variante no estaba justificada y se ofrecía otra alternativa más: ampliar un vial ya existente entre el núcleo de Comillas y la urbanización Rovacías.