Los Consejos Escolares designarán a la persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real

consejera de Educación
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Actualizado: jueves, 16 septiembre 2010 10:02

Según la resolución que establece el procedimiento para la elección de los Consejos, que serán en la segunda quincena de noviembre

SANTANDER, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los Consejos escolares designarán a la persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que determine la normativa vigente.

Así lo recoge la resolución por la que se establece el procedimiento para la elección de los Consejos Escolares en las Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria y Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2010-2011.

Según estipula la resolución, consultada por Europa Press, las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en los Consejos escolares de dichos centros se celebrarán en la segunda quincena de noviembre.

Antes del 21 de octubre, se constituirá la Junta electoral que se ocupará de organizar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

En este sentido, los directores de los centros organizarán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes de la Junta electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales que posteriormente serán aprobados por la Junta.

Una vez constituida la Junta electoral, ésta procederá a determinar el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales. Cerrado el plazo de admisión, la Junta electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.

El día de las votaciones se constituirán las mesas electorales. La votación para la elección del representante de los alumnos del primer y segundo curso de Educación secundaria obligatoria en los colegios de Educación primaria o de Educación infantil y primaria donde se impartan provisionalmente el primer y segundo curso de Educación secundaria obligatoria se realizará ante una mesa electoral compuesta por el director del centro, que actuará de presidente, y dos alumnos de dichos cursos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad.

El horario de votación deberá permitir ejercer su derecho de voto a todos los electores que lo deseen. Además, los padres, madres o representantes legales de los alumnos podrán emitir su voto por correo.

RENOVACIÓN TOTAL O PARCIAL

La resolución establece que las Escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Primaria y los Colegios de Educación Infantil y Primaria a los que les corresponda renovar parcialmente el Consejo Escolar, renovarán dicho Consejo en su totalidad por un periodo de cuatro años.

Si la totalidad de los miembros de un sector ha perdido la condición para pertenecer al mismo, habiéndose agotado la reserva para el mencionado sector, se procederá a la renovación de éste, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la renovación del Consejo Escolar en el primer trimestre del curso 2011-2012.

Finalmente, en los colegios de Educación infantil y primaria o los colegios de Educación primaria que impartan los cursos primero y segundo de Educación secundaria obligatoria, y en los que haya alumnos en el Consejo escolar, éstos serán renovados anualmente.