Liberbank no tendrá que abonar 540.000 euros a una familia que compró preferentes 20 veces

Una Oficina De Caja Cantabria
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 18 marzo 2014 18:20

El juez no aprecia error en el consentimiento por considerar que tenían una amplia experiencia financiera

SANTANDER, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander ha rechazado la demanda presentada contra Liberbank por una familia que reclamaba a la entidad 541.000 euros, el importe total de la veintena de suscripciones de preferentes y subordinadas que sus miembros realizaron entre 2004 y 2011.

El juez no aprecia error y falta de consentimiento por parte de los cuatro miembros de esta familia a la hora de suscribir esos contratos. Se trata de un matrimonio y sus dos hijas, quienes, durante un periodo de siete años, realizaron diversas contrataciones de preferentes y subordinadas conjuntamente, por parejas o de forma individual.

La sentencia entiende que "no está justificada la falta de información precisa, correcta y adecuada acerca de las características de los productos bancarios contratados" ya que, tal y como señala la resolución, esta familia contrató durante un periodo de diez años hasta 55 productos financieros distintos.

"Estamos ante unos demandantes con claro perfil inversor", señala el juez, quien considera que "todos ellos tienen una amplia experiencia en la contratación de distintos productos bancarios, que van de depósitos a plazo fijo o cuentas corrientes, a fondos de inversión, pasando por la compraventa de acciones, planes de pensiones o depósitos de valores en distintas entidades bancarias".

El magistrado califica como "frenética" la actividad bancaria de esta familia que, "a lo largo de varios años mueve importantes cantidades de dinero en bolsa, comprando y vendiendo acciones, con inequívoco conocimiento de su naturaleza y del riesgo de volatilidad que ello implica".

20 VECES EN SIETE AÑOS

En cuanto al conocimiento que tenían de las preferentes, la sentencia señala que "resulta difícil pensar que los actores incurrieran en el mismo error en 20 ocasiones distintas y a lo largo de siete años, sin que en ningún momento advirtieran que lo que contrataban de forma reiterada y sucesiva, a cambio de un interés más ventajoso del que venían percibiendo de los múltiples depósitos que tenían, no implicara ciertos riesgos".

"Como conocedores de los distintos productos financieros que existen en el mercado y habituados a gestionar multitud de cuentas bancarias, depósitos, fondos de inversión o plazos fijos, debieron saber y conocer que estaban contratando un producto especulativo, y no un mero depósito a plazo fijo", añade.

Además, simultanearon en el tiempo las operaciones de preferentes y subordinadas con otros productos financieros como plazos fijos, lo que hace pensar al juez que sabían distinguir entre la naturaleza de los distintos productos.

"Si durante el mismo período los actores contrataban múltiples plazos fijos, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, ante la evidente diferencia de documentación que se cruza en cada uno de ellos, para alguien con un perfil inversor como ellos resulta difícil pensar que pudieran confundir unos con otros, cometiendo el error de suscribir preferentes o subordinadas con la idea de que eran los depósitos bancarios que también venían contratando por esas mismas fechas", señala.

En conclusión, considera el magistrado que los demandantes "dentro de la oferta bancaria por ellos conocida y contrastada, en unos casos optaron por depósitos bancarios, y en otros, por productos de más alta rentabilidad y consecuentemente de más alto riesgo (...) con conciencia o cierto conocimiento del riesgo de las fluctuaciones del mercado de valores".

"Aparece así, clara, la voluntad de los contratantes de obtener mayores rendimientos a su capital mediante estos productos híbridos (...). Los actores aceptaron un riesgo elevado y se produjo una pérdida patrimonial relevante, pero la pérdida de gran parte de lo invertido no es imputable a la comercializadora, sino al factor de riesgo intrínseco a las inversiones en mercados de valores de alta volatilidad al que ellos accedieron", concluye la sentencia.

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