Tribunales.- TSJC confirma la expulsión de un inmigrante que había sido anulada por un Juzgado, por estancia irregular

Actualizado: miércoles, 23 enero 2008 14:43

SANTANDER, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una resolución de la Delegación del Gobierno que decretó la expulsión de un inmigrante por estancia irregular, y que había sido anulada por un Juzgado que cambió dicha sanción de expulsión por la del pago de una multa de 301 euros.

La Delegación del Gobierno recurrió dicha sentencia, emitida en concreto por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Santander a finales de febrero del año pasado, y ahora, el TSJC ha estimado el recurso, confirmando la sanción de expulsión.

Al respecto, el tribunal recuerda que la resolución sancionadora fundamentó la orden de expulsión en la estancia irregular del sancionado, y además motivó la elección de dicha medida en lugar de la imposición de una multa, explicando que para ello se tuvo en cuenta las circunstancias personales del infractor, como son el carecer de arraigo social o económico de importancia en España.

En cuanto a la alegación formulada por el afectado, de que solicitó que la Administración pidiera su certificado de empadronamiento en Madrid, el TSJC indica que dicho certificado sólo hubiera podido acreditar la permanencia y residencia en España del expedientado desde la fecha que conste en el mismo, pero resultaría "ocioso" su incorporación al expediente ya que no puede sustituir nunca a la necesaria autorización de residencia.

Indica al respecto que el motivo de la expulsión fue la estancia irregular por lo que la "mera estancia, acreditada por el certificado de empadronamiento, no podría enervar la sanción de expulsión, que se produce, precisamente, porque dicha estancia no reúne las autorizaciones requeridas por la Ley Orgánica de Extranjería".

Finalmente, y respecto a la invocación, por el afectado, sobre el desarrollo de una actividad laboral en el sector de la hostelería y la construcción, el TSJC indica que esto tampoco puede modificar la sanción de expulsión ya que el expedientado continúa careciendo del requisito de autorización de residencia o prórroga de estancia, sin que tampoco haya aportado permiso de trabajo alguno.

Añade además que resulta "indicativo" que según las propias manifestaciones del afectado, su estancia en España data del año 2005, mientras la incoación del procedimiento de expulsión tuvo lugar en el año 2006, lo que, según destaca la sentencia, quiere decir que durante todo este tiempo, su permanencia en territorio español fue irregular y que nunca contó con autorización de residencia.