Educación avanza las instrucciones del curso 2018-19 y digitaliza trámites

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Publicado: jueves, 5 julio 2018 18:59

Las instrucciones del curso 2018-2019 fijan un tope excepcional de 25€ para las extraescolares de pago

VALÈNCIA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Educación ha adelantado a principios del mes de julio la publicación de las instrucciones para el próximo curso escolar 2018-19. El objetivo de avanzar estas directrices --que en años anteriores se han publicado la penúltima semana de julio-- es "que los centros educativos dispongan de todo el mes para planificarse".

Entre las novedades de cara al curso que viene, se han aceptado diversas propuestas de las asociaciones de profesores, especialmente "las que tienen más incidencia en la autonomía de los centros", han explicado a Europa Press desde el departamento que dirige Vicent Marzà.

Asimismo, se han simplificado procedimientos que pasan a ser únicamente electrónicos, como las comunicaciones referidas a las faltas de asistencia del profesorado, que se harán a través del programa Ítaca.

Las instrucciones regulan también que las actividades extraescolares que ofrezcan los centros en horario escolar podrán alcanzar un coste máximo de 25 euros de manera excepcional --ya que con carácter general serán gratuitas y, para aquellas que se cobren, el límite ordinario es de 18 euros-- siempre que se asegure que ningún alumno resultará excluido por razón económica.

También se marca cómo será la aplicación de los proyectos lingüísticos de los centros autorizados de acuerdo a la nueva Ley de Plurilingüismo, que establece un mínimo del 25% de horas lectivas en castellano y valenciano y de entre el 15% y el 25% para el inglés.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este jueves la resolución del secretario autonómico de Educación por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria en el curso 2018-2019.

El texto explica que las actividades extraescolares y complementarias tendrán que ser accesibles para todo el alumnado, no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa y sin ánimo de lucro. Además, las extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo no tendrán carácter lucrativo, serán de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias y la Conselleria de Educación establecerá las medidas necesarias para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos.

Aunque, con carácter general, deberán ser gratuitas, como ya se anunció los centros podrán ofrecer algunas que tengan un coste máximo por alumno y actividad de 18 euros mensuales. De manera excepcional, se podrán ofrecer actividades que puedan llegar hasta los 25 euros al mes siempre que la diferencia entre los 18 y los 25 euros, en el caso del alumnado con derecho gratuito a la actividad, sea asumida por la entidad organizadora, de manera que no suponga ningún coste adicional para el centro.

Para asegurar que ningún alumno quede excluido por motivos económicos de las actividades desarrolladas durante la jornada escolar, fuera del horario lectivo, el alumnado que sea beneficiario con carácter asistencial de las ayudas de comedor escolar en los centros públicos educativos no universitarios que se convocan en el marco de la norma legal que regula estas ayudas podrá llevar a cabo hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro que tengan coste económico de manera totalmente gratuita.

Asimismo, el consejo escolar de cada centro estudiará los posibles casos del alumnado que, aunque no cumpla el requisito anterior, esté en unas condiciones socioeconómicas desfavorables que hagan necesario que la medida anterior también les sea de aplicación.

Otra de las novedades es la referencia a la nueva Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano y que regula la elaboración del proyecto lingüístico de centro.

Así, la aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural se debe llevar a cabo siguiendo las concreciones del proyecto lingüístico de centro (PLC) autorizado, por lo que respecta a la organización y el tratamiento didáctico de la enseñanza y uso vehicular de las lenguas y a la promoción del uso del valenciano en los diferentes ámbitos de intervención en el centro educativo. Las innovaciones didácticas y medidas organizativas contempladas en el PLC para cada curso escolar se deben recoger en la programación general anual.

Todos los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria
públicos y privados concertados tienen un PLC autorizado en vigor
desde este curso 2018-2019. El profesorado, a través de la comisión
de coordinación pedagógica y del claustro, debe hacer un seguimiento
del proyecto lingüístico de centro, teniendo en cuenta el progreso del alumnado en la consecución de los niveles de referencia en lenguas, los procesos didácticos y organizativos y la extensión del uso del valenciano.

El centro podrá modificar el PLC para el curso 2019-2020, con
la introducción de cambios en los elementos del proyecto: el análisis
del contexto, los objetivos, la proporción de horas y la concreción de las áreas vehiculadas en cada lengua curricular en cada nivel, las medidas de apoyo, el tratamiento del alumnado recién llegado y vulnerable, la presencia de las lenguas no curriculares y el plan de normalización lingüística.

PRENDAS RELIGIOSAS

Las instrucciones inciden en la importancia de la convivencia en las aulas y las acciones para asegurar la no discriminación por razón de sexo, religión o raza. En el ámbito de la libertad religiosa, se apunta --al igual que este curso-- que no se debe impedir el acceso a personas que vistan ropas características o propias por motivo de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atenten contra la dignidad de las personas.

Se subraya que las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, teniendo en cuenta su situación y condiciones personales y deben ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas.

En este punto, señala que aquellas conductas que atentan contra
la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa,
que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso
por motivo de género, orientación sexual o identidad de género, origen racial, étnico, religioso, de creencias o diversidad funcional, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave.

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