TS rechaza que el reloj de la Gürtel a Martínez sea un "cohecho de recompensa" porque buscaba mantener un trato de favor

Milagrosa Martínez en imagen de archivo
AYUNTAMIENTO DE NOVELDA - Archivo
Actualizado: martes, 8 mayo 2018 16:52

   VALÈNCIA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha decidido mantener todas las condenas del conocido como 'caso Fitur', el primer juicio a la trama Gürtel, entre ellas a la exconsellera de Turisme en el Gobierno de Francisco Camps, Milagrosa Martínez, rechaza que el regalo del reloj valorado en 2.400 euros que le dio el grupo Correa en las Navidades de 2005 fuera "en consideración a su cargo". No es, por tanto, según la sala, un "cohecho de recompensa" ya que no solo se buscaba agradecer un servicio prestado sino asegurarse un trato de favor en el futuro.

   Así lo señala en la sentencia en la que confirma las penas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, en el caso de Martínez, --conocida con el sobrenombre de 'La Perla, según consideró probado la sala valenciana--, a nueve años de cárcel por malversación de caudales públicos, cohecho pasivo y prevaricación administrativa. La defensa atribuía el regalo realizado a la "consideración de su cargo" o por hechos realizados con anterioridad a la percepción del regalo. Por tanto, entendía que era un regalo "de recompensa" penado con uno a tres años y ya prescrito.

   Sin embargo, la sala rechaza el motivo alegado porque considera que no es un "cohecho de recompensa" porque no busca solo "agradecer un servicio prestado" sino también "preservar las siguientes convocatorias el mismo trato de favor", lo que está penado con entre dos a seis años de cárcel y un plazo de prescripción de diez años, no prescrito.

   Milagrosa Martínez --consellera de Turisme desde agosto de 2004 a junio de 2008-- recurrió la sentencia por siete motivos, entre ellos vulneración al secreto de las comunicación o vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En esos años, el tribunal considera probado que en Turismo se generalizó una conducta que propició una "contratación absolutamente irregular" en la que el grupo de empresas Correa "ocupó con su actividad económica el contenido económico" de la Conselleria.

   La sentencia ahora confirmada declaró probado que ella firmó y elaboró las licitaciones y contratos de adjudicaciones de los servicios de participación en Fitur y otras ferias, en las que se "habían manipulado las condiciones de contratación, propiciando que las empresas del grupo Correa participaran en la preparación de las condiciones de licitación, en su elaboración, teniendo conocimiento previo de las condiciones en que se iba a desarrollar la licitación".

CONVERSACIONES CON 'EL BIGOTES'

   De esta forma, de acuerdo con la organización del grupo Correa, se produjo una "ruptura del principio de igualdad de condiciones entre los licitadores", a favor de la sociedad Orange Market frente al resto de contratistas. El alto tribunal señala que para dar por probada su participación en los hechos se han valorado, entre otras, las conversaciones que mantuvo con Álvaro Pérez 'El Bigotes' para elaborar la distribución de espacios en Fitur y que se corresponden con los mensajes de correo en los que se va diseñando la futura licitación, que posteriormente se plasma en la documentación correspondiente al anuncio.

   Esto lleva a la sala a afirmar que cuando se presentaron a la licitación, la empleada del grupo Correa Mónica Magariños "conocía las condiciones", lo que se corresponde con los documentos intervenidos en la sede del grupo Correa y en la propia conselleria. El tribunal constata también que Orange Market no llegó a presentar documentación completa y se tuvo que ampliar el plazo. Así, consideró probado que las irregularidades "aparecen documentadas en la causa a partir de la intervención de documentos" y de las declaraciones de los acusados en el juicio.

   Asimismo, se constataron reuniones entre Correa y la recurrente, que se manifiestan en las de los empleados, y una serie de gastos y facturaciones presentados como de aplicación urgente y que ya estaban previstas con anterioridad.

   De igual modo, se declara probada la recepción de regalos relacionados con las irregularidades en la adjudicación. Así, a partir de todos estos hechos se permite deducir "razonablemente" la participación de Martínez en ellos y sin error en la calificación.

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