El TSJCV anula parcialmente el decreto del Consell y devuelve a centros concertados las aulas suprimidas

Imagen de archivo de un aula
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Actualizado: viernes, 25 mayo 2018 13:20

VALÈNCIA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente cinco recursos interpuestos contra el decreto de la Conselleria de Educación que regula el reglamento que fija los criterios para el acceso o renovación de los conciertos educativos y, basándose en esas resoluciones, ha reconocido el derecho de varios centros a conservar las aulas concertadas que la Generalitat no les renovó.

Según informa el alto tribunal valenciano, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo avala la legalidad de parte de la norma recurrida, ya que reconoce que la Generalitat "no está obligada a concertar" y admite que si la administración autonómica "opta por los conciertos, no está obligada a la gratuidad total".

No obstante, precisa que, en el caso de la enseñanza no obligatoria, "si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa básica del Estado" que impide extinguir por decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma.

"La Administración, mientras los centros cumplan con los requisitos establecidos en las normas, debe mantenerlos (...). La extinción unilateral por Decreto no se regula como causa de extinción (...). La razón es obvia, es contraria a Derecho", señala la sala en sus resoluciones en las que establece que la administración autonómica "no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumplimiento los requisitos que marca el precepto", argumentan.

El Estado, aseveran los magistrados, "ha dejado en manos de las comunidades autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias. Significa lo expuesto, que corresponde a cada comunidad autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza".

Pero, incide, una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias "queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos". La Generalitat "no puede escudarse en que no está obligada a concertar".

De este modo, el TSJ da la razón, en algunas de sus pretensiones, a los recurrentes que impugnaron la disposición general del decreto y deja sin efecto los siguientes preceptos del decreto: la disposición transitoria única, la disposición adicional segunda y el art. 2.1; y del anexo: los artículos 1.2, 4.3, 5.1, 5.4, 7, 8.3, 10.1, 21, 38.1, 42.1 y

44.1.

La sala sí avala la legalidad de parte del decreto del Gobierno valenciano y ampara a la Conselleria de Educación en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica por falta de alumnado matriculado. Los magistrados consideran que tales artículos no vulneran los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones, ni discriminan a los alumnos que opten por la enseñanza concertada respecto de la pública.

Tampoco consideran contrario a derecho el artículo que limita, vía Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, las unidades que han de concertarse cada curso.

CASOS PARTICULARES

De acuerdo a estas cinco sentencias, el TSJ ha resuelto los casos particulares de ocho centros educativos que habían recurrido la no renovación o reducción del número de aulas --la mayoría de Bachillerato, aunque también alguna de ciclo formativo e Infantil-- que tenían concertadas. Así, estima sus recursos y les reconoce el derecho a conservar las aulas concertadas que la Generalitat no les renovó.

Entre los centros que mantendrán unidades figuran el Loreto, El Pilar, Guadalaviar, Pureza de María de Valencia, Colegio Sagrado Corazón de Jesús-Esclavas, Sagrada Familia de Elda, Calasancio de Alicante y La Salle-Sector Valencia Palma.

Entre argumentos, los magistrados apuntan que "para poder reducir una unidad, la administración debe ofrecer una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada".

"En el supuesto que nos ocupa" --señala el tribunal, por ejemplo, en relación a la decisión de la Conselleria de reducir las aulas concertadas con el Colegio El Pilar de Valencia-- "se ha limitado a rellenar unos impresos. El Tribunal no tiene forma de comprobar cómo se han distribuido las unidades, criterios seguidos que puedan ser verificados, cómo se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime. Ni existe motivación ni mucho menos (la decisión) está debidamente justificada como exige nuestro Alto Tribunal".

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