TSJCV rechaza completar la sentencia del copago sobre devolución del importe recaudado al exceder el ámbito del proceso

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 6:40

La sala señala que los afectados pueden entablar acciones si han abonado el pago ante la declaración de nulidad del decreto

VALENCIA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Adnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado completar la sentencia por la que anuló el decreto del Consell que fijaba precios del copago de servicios sociales para mayores y discapacitados al entender que el objeto del proceso fue el decreto por lo que pretender extender los efectos a los actos de su aplicación es exceder del ámbito del proceso y afectar a otras actuaciones administrativas no revisadas.

Así consta en un auto de la sala, de fecha 15 de octubre, donde da respuesta al escrito de CERMI que pidió una completación de la sentencia al considerar que en esa resolución no se había resuelto la solicitud de devolución a los usuarios afectados del importe recaudado por la Generalitat desde la entrada en vigor del Decreto 113/2013, de 2 de agosto.

En la resolución, la sala entiende que la sentencia no debe completarse en los extremos solicitados porque esa pretensión pareció estar ligada a una subsidiaria de nulidad parcial y porque, en segundo lugar, aun en el caso de entenderse que se solicitó la devolución del copago recaudado por la Generalitat, la respuesta sería "igualmente negativa".

Así, explica que la sentencia dictada en el proceso declara la nulidad de una disposición general y sus efectos "se agotan con la expulsión de dicho decreto del ordenamiento jurídico". De ahí que considera que la parte actora ha visto satisfecha su pretensión de nulidad radical del reglamento cuestionado "sin que queden afectados por este pronunciamiento los actos de ejecución del mismo, por completo ajenos a este proceso y a su objeto".

Según la sala, excede del ámbito del proceso la pretensión de extender los efectos a los actos de aplicación del decreto, vulnerando el marco competencia que le corresponde, sin perjuicio, según apunta, "del derecho de los afectados a entablar las acciones que tengan por conveniente en caso de haber abonado el precio público practicado bajo la cobertura del Decreto 113/2013, pues su nulidad abre jurídicamente la vía para la solicitud de devolución de los ingresos devenidos en indebidos o, subsidiarimente, a la exigencia de responsabilidad patrimonial de la administración de la Generalitat Valenciana".

El tribunal anuló el decreto del Consell al entender que la naturaleza jurídica del copago establecido para el colectivo considerado especialmente vulnerable --discapacitados y mayores-- debe exigirse, en su caso, mediante una tasa, cuya aprobación ha de producirse exclusivamente mediante ley aprobada en las Corts, algo que no se hizo.

PETICIÓN INDIVIDUAL

El CERMI ha señalado en un comunicado que, con esta decisión, quedan a partir de ahora 10 días hábiles para que la Generalitat pueda o no recurrir en casación al Supremo. La entidad ha explicado que, en el momento en que sea firme la sentencia, los afectados "podrán reclamar a la Generalitat todas las cantidades cobradas indebidamente en concepto de copago, petición que deberá hacer cada uno de los usuarios".

De acuerdo con la entidad, en los centros públicos y/o concertados con fondos públicos "ello no supone ningún problema, salvo que la Generalitat quiera complicar con trámites dicha devolución que finalmente, más pronto o más tarde tendrá que hacer".

En los usuarios en centros privados/no concertados que han sido afectados por el copago, "habida cuenta de que la obligación de cobro que les vino impuesta por la Generalitat resulta, en la práctica, coactiva, caso de que resulten insolventes para dichas devoluciones", por lo que entienden que cabría la posibilidad de reclamar las cantidades "indebidamente percibidas, y coactivamente impuestas, a la propia Generalitat" ya que la aclaración del fallo habla de responsabilidad patrimonial.

El CERMI recomienda a quienes estaban abonando el copago "que dejen de hacerlo y devuelvan los recibos" ya que las cantidades exigidas "son indebidas desde la entrada en vigor de las resoluciones y solamente tendrían que pagarlas si se aprueba una nueva legislación". Asimismo, ha pedido públicamente a la Generalitat "que reflexione sobre el copago incautatorio y que se negocie un nuevo sistema más adecuado y humano para las personas con discapacidad y mayores".

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