TUE anula petición de información de Bruselas a cementeras de prácticas anticompetitivas

Actualizado: jueves, 10 marzo 2016 15:55


BRUSELAS, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este jueves las decisiones de la Comisión Europea en las que pedía información a las empresas cementeras HeidelbergCement, Schwenk Zement, Buzzi Unicem e Italmobiliare sobre posibles prácticas anticompetitivas en el marco de un expediente de infracción que abrió contra ellas por un error de Derecho dado que no están suficientemente motivadas y, por consiguiente, también anula las sentencias en primera instancia del Tribunal General de la UE que las avaló.

El Ejecutivo comunitario abrió un expediente en diciembre de 2010 a varias cementeras por "restricciones de las corrientes comerciales en el Espacio Económico Europeo (EEE)","reparto de mercados, coordinación de precios y prácticas anticompetitivas" en el mercado de cemento y de productos relacionados y en marzo de 2011 les pidió que respondieran a un cuestionario sobre las sospechas de infracción y el Tribunal General de la UE avaló estos requerimientos de información en sendas sentencias en marzo de 2014.

La Justicia europea da así finalmente la razón las cementeras alemanas HeidelbergCement y Schwenk Zement y las italianas Buzzi Unicem e Italmobiliare que recurrieron en casación, argumentando que la Comisión no explicó de forma suficiente las presuntas infracciones que supuestamente habrían cometido y que el volumen de información solicitada habría supuesto una carga de trabajo desproporcionada, entre otros por el formato especialmente riguroso impuesto.

En efecto, el Tribunal de Justicia observa que las preguntas formuladas por la Comisión Europea a las empresas eran muy numerosas y abarcaban clases de información muy diversas, mientras que sus decisiones no ponen de manifiesto de manera clara e inequívoca las sospechas de infracción que justificaban su adopción, ni permitían determinar si la información requerida era necesaria para la investigación.

Una motivación "excesivamente sucinta, vaga y genérica" como en este caso "no puede justificar", según el tribunal europeo con sede en Luxemburgo, un requerimiento de información varios meses después de que se iniciara el procedimiento de infracción contra ellas y más de dos años después de las primeras inspecciones en las mismas que llevó a cabo la Comisión.

El Tribunal de Justicia europeo concluye que el Ejecutivo comunitario ya disponía de información que le habría permitido exponer "con más precisión" sus sospechas de infracción.

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