Fitch alerta de que el cambio en la Ley Concursal podría encarecer la financiación a pymes exitosas

Actualizado: martes, 18 marzo 2014 12:07


MADRID, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

La agencia de calificación Fitch ha advertido de que la modificación de la Ley Concursal para facilitar la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial podría encarecer y limitar la financiación de las pymes que no atraviesan necesariamente problemas, puesto que afectaría a las expectativas de los acreedores de cara a recuperar su deuda.

El Gobierno quiere evitar que compañías rentables, pero con falta de liquidez, tengan que acudir a concurso de acreedores. Entre las medidas destaca la conversión de deuda en capital. Fitch cree que esta reforma puede proporcionar "incentivos" para que las empresas muy apalancadas persigan planes de reestructuración "que no serían posibles".

"Esto puede significar que las quiebras tradicionales causadas por la suspensión de pagos son sustituidas por quiebras limitadas causadas por las reestructuraciones, pero creemos que estas reestructuraciones son incluidas en términos generales dentro de nuestras estimaciones de quiebra, que están vinculadas a los atrasos de más de 90 días", ha explicado la agencia de calificación de riesgos.

Fitch considera además que estas nuevas normas añadirán incertidumbres sobre la expectativa de recuperación de los préstamos a empresas. "Los prestamistas pueden aumentar los precios de los nuevos créditos por el mayor grado de incertidumbre que enfrentarían si los acreedores minoritarios son forzados a aceptar una reestructuración o un plan de refinanciación que han votado en contra", explica.

Fuentes del Ministerio de Economía enmarcaron esta reforma "quirúrgica" de la Ley Concursal en el objetivo de contribuir a acelerar la recuperación e impulsar el crédito. El decreto insiste en la fase pre concursal para facilitar el acuerdo entre deudores y acreedores y evitar así la liquidación de empresas.

En el caso de acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente, la mayoría exigida del acuerdo pasa del 55% al 51% (mayoría simple). En los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando voten a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.

Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: las esperas entre 5 y 10 años.