Gobierno ve "adecuado" el régimen de idoneidad de directivos bancarios y rechaza aplicarlo a otras sociedades

Banco de España
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 14 abril 2014 11:20


MADRID, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno considera que el régimen de idoneidad y honorabilidad exigido actualmente a los directivos de entidades financieras en España es "adecuado" y no ve motivos para extender este tipo de exigencias a los altos cargos de otro tipo de sociedades y multinacionales.

Así se lo explica a la portavoz de UPyD en el Congreso, Rosa Díez, quien el pasado mes de noviembre registró una iniciativa parlamentaria y una pregunta escrita reclamando la generalización de las exigencias de honorabilidad que se ya aplican en determinados puestos de entidades bancarias para no seguir actuando "como si nada" hubiera pasado durante esta crisis.

Además, la líder de la formación magenta cree que no se pueden tolerar 'fichajes' como el del exvicepresidente Rodrigo Rato, que ha pasado de la Bankia intervenida y bajo investigación judicial al Banco Santander, donde ejerce de asesor internacional, a la par que mantiene un puesto como consejero asesor también en Telefónica.

"No vamos a entrar ahora en la inmoralidad de dicha decisión ni en el desprecio que demuestra hacia los accionistas y el propio Código Unificado de Buen Gobierno, pero lo que no podemos pasar por alto es que (ese fichaje) supone además un fraude de ley respecto de la vigente normativa, que tanto el Banco de España como el Gobierno han tolerado sin hacer absolutamente nada al respecto", sostiene Díez.

SISTEMA AJUSTADO A LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA

En su respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno reconoce que "no se ve razón alguna" para aplicar el régimen de exigencias de idoneidad y honorabilidad a los directivos de cualquier tipo de empresas, incluidas las no financieras, por el mero hecho de tener el carácter de multinacionales.

Además, defiende que el tratamiento recogido actualmente en la normativa española sobre este asunto es "el adecuado" ya que "se ajusta a las directrices de la Autoridad Bancaria Europea". En este sentido, subraya que las previsiones legislativas no sólo son válidas para las entidades de crédito, sino que se aplican a "un amplio rango" de entidades financieras, incluyendo las entidades de dinero electrónico, entidades de pago, sociedades de tasación o sociedades de reafianzamiento, entre otras.

En concreto, todas estas empresas están sujetas a la directiva europea de Acceso a la actividad de entidades de crédito y su ejercicio, que atribuye a la Autoridad Bancaria Europea la función de garantizar la existencia de directrices para la evaluación de la idoneidad de las personas que efectivamente dirigen la actividad de la entidad de crédito.

Unas indicaciones que fueron publicadas en noviembre de 2012 y traspuestas a la normativa española con un real decreto aprobado en abril del pasado ejercicio, donde se incluye la formación de carácter técnico en la evaluación de la experiencia profesional, se exige evaluar la idoneidad de todo el consejo de administración, y se fija un régimen más amplio de conflictos de interés.

Para reforzar el cumplimiento de estas nuevas exigencias, se dota al Banco de España de la facultad de evaluar la concurrencia de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, y se potencia el control continuo del propio supervisor y también de las entidades de crédito, que deberán contar con unidades y procedimientos internos que lleven a cabo la selección y evaluación continua de sus consejeros y directores generales.

Junto con las previsiones recogidas en el real decreto, el Gobierno también aprobó a finales de 2013 un decreto ley de Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia de supervisión y solvencia de las entidades financieras, que fue completado el pasado mes de marzo por el proyecto de ley de Ordenación, supervisión y Solvencia de las entidades de crédito. Ambos textos incluyen más exigencias en materia de honorabilidad y profesionalidad de los directivos bancarios.

CAMBIOS EN EL CÓDIGO MERCANTIL

Por otra parte, Rosa Díez se interesaba también en su pregunta por saber si en el Código Mercantil en el que está trabajando el Ministerio de Justicia se incluirá alguna revisión específica para que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a dimitir en aquellos supuestos en que puedan perjudicar el crédito y reputación de la sociedad, como por ejemplo el encontrarse incursos en causas penales por delitos económicos y societarios.

En este sentido, el Ejecutivo explica que se ha recibido la propuesta de Código Mercantil elaborada por la sección segunda de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, que recoge la posible regulación de las prohibiciones para ser miembro independiente del consejo de administración, y atribuye facultades a la comisión de nombramientos de las sociedades cotizadas.

No obstante, dicha propuesta está siendo considerada por los ministerios de Justicia y Economía para "realizar aportaciones puntuales para un mejor ajuste del texto", lo mismo que se están analizando técnicamente todas las iniciativas en este sentido.

Por ello, "no es posible adelantar el resultado final", si bien "la existencia de numerosas aportaciones, la calidad de las mismas y la relevancia de las personas que las han formulado permite augurar un resultado muy satisfactorio para el interés público", concluye el Ejecutivo.

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