Los tribunales anulan las multas de la CNMC a la Abogacía Española por la territorialidad del turno de oficio

Publicado: lunes, 16 abril 2018 12:32


La Audiencia Nacional y los altos tribunales de Andalucía y País Vasco han estimado el recurso impuesto por las sanciones de Competencia

MADRID, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

Varios tribunales han anulado las sanciones al Consejo General de la Abogacía Española, así como a los colegios de abogados de Guadalajara, Vizcaya y Málaga, impuestas en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que sumaban 290.000 euros, al entender la institución que entre los requisitos de acceso al turno de oficio hay limitaciones de la competencia.

Según ha anunciado este lunes la abogacía española, la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 60.000 euros impuesta en septiembre de 2015 por la CNMC por restricción de la competencia en los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita "al considerar que la multa no es conforme a derecho".

La misma sala de la Audiencia Nacional ha revocado la sanción de 30.000 euros al Colegio de Abogados de Guadalajara por el mismo motivo. La CNMC consideró que la exigencia de que los abogados adscritos al turno de oficio tengan residencia y despacho en la región, así como un mínimo de tres años de experiencia, infringía la Ley de Defensa de la Competencia.

En ambas sentencias, la Audiencia Nacional considera que los colegios de abogados están obligados a "garantizar la rapidez y agilidad en la prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita", por lo que entiende "la obligación de residencia y de disponer de despacho abierto" por parte de los profesionales adscritos a este turno.

El tribunal asegura que en la prestación del Servicio de Justicia Gratuita "no existe un mercado libre", ya que el consumidor no puede elegir quien debe prestarle el servicio que demanda, los letrados no reciben honorarios, sino una indemnización determinada por las autoridades públicas, y la llamada a la prestación del servicio es por medio de un turno, de una lista, en la que se producen llamamientos sucesivos.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia aceptando el recurso interpuesto por el Colegio de la Abogacía de Vizcaya frente a la resolución de la Autoridad Vasca de la Competencia de 20 de mayo de 2017, que le imponía una sanción de 100.000 euros por haberse negado a inscribir a una colegiada con despacho principal en Madrid en los turnos de oficio y asistencia al detenido en Bilbao, Getxo y Baracaldo.

También el alto Tribunal andaluz considera plenamente válidos los argumentos jurídicos defendidos por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Colegio de Abogados de Málaga frente al supervisor, que consideró como práctica anticompetitiva la fijación de restricciones de carácter territorial para el acceso de los profesionales de la abogacía al turno de oficio.

"La Abogacía siempre ha defendido esta territorialidad como garantía de cercanía y proximidad al ciudadano", ha sostenido el Consejo General en un comunicado.

De su lado, la CNMC acusa a la Abogacía de estar realizando "una recomendación a los Colegios de abogados, consistente en fijar determinados requisitos para participar en la prestación de servicios asociados a la asistencia jurídica gratuita" contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia.

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