El Gobierno aprueba el ejercicio de la función interventora en los contratos del sector público

Rueda de prensa de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero
ÓSCAR DEL POZO/EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 20 julio 2018 18:33

MADRID, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria (LGP) respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.

La LGP autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar determinados extremos, unos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.

El ámbito de este acuerdo se circunscribe a la reforma y regulación de la citada modalidad de control en relación con los tipos de gastos afectados por la Ley de Contratos del Sector Público, que ha introducido novedades tanto en materia de contratos administrativos como en materia de encargos a medios propios personificados, derogando en dicho ámbito al anterior acuerdo de 30 de mayo de 2008.

El Gobierno explica que las reformas introducidas por la nueva normativa en materia de contratación del sector público han justificado la necesidad de este acuerdo, sin perjuicio de que también se han incorporado algunos extremos fruto de los resultados derivados del control ejercido durante la vigencia del acuerdo anterior.

Entre las reformas introducidas por la reciente Ley de Contratos del Sector Público, que han conllevado su reflejo en los extremos que deben comprobarse en el ejercicio de la función interventora, cabe enumerar, entre otras, la nueva regulación de los criterios de adjudicación, de la forma de acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia, de las condiciones especiales de ejecución, la introducción del nuevo procedimiento abierto simplificado y las reformas en el régimen de modificaciones contractuales.

Asimismo, las adaptaciones en la regulación del recurso especial en materia de contratación, en el procedimiento con negociación, así como en las técnicas de racionalización de la contratación, y en la regulación de los encargos a medios propios personificados, sin carácter exhaustivo, han justificado la necesidad de revisar el alcance de los extremos que regulaban los citados aspectos, según el Ejecutivo.

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