Los consejos de administración tendrán responsabilidad directa en decisiones con efectos fiscales negativos

Fachada Del Congreso De Los Diputados
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 26 mayo 2014 18:26


MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -

Los accionistas de las sociedades de capital --cotizadas o no cotizadas-- que operen en España podrán exigir al consejo de administración una "responsabilidad directa" si toman decisiones con consecuencias fiscales desfavorables.

Así se recoge en el proyecto de ley de Sociedades de Capital que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de mayo y que ya ha sido remitido al Congreso para su tramitación. Según su memoria, a la que ha tenido acceso Europa Press, las medidas de esta norma afectarán al 80% de las sociedades mercantiles españolas, lo que según datos de 2013 suponen unas 977.380 sociedades.

Con los cambios que se introducen en la Ley de Sociedades de Capital, el consejo de administración tendrá entre sus competencias indelegables la aprobación de las inversiones u operaciones de especial relevancia tributaria, por lo que en caso de que esas decisiones tengan consecuencias fiscales negativas, los accionistas podrán exigirles su correspondiente responsabilidad.

Además, el informe sobre gobierno corporativo deberá incluir como novedad una descripción de los sistemas de detección de los riesgos fiscales de la empresa, que habrá de analizar el nuevo Comité de Auditoría, obligatorio para las sociedades cotizadas.

Y es que el Gobierno señala en la exposición de motivos de la ley que "la complejidad en la estructura de gobierno corporativo de algunas sociedades y su falta de transparencia e incapacidad para determinar eficazmente la cadena de responsabilidades dentro de la organización se encuentran entre las causas indirectas y subyacentes de la crisis financiera".

RETRIBUCIONES MÁS TRANSPARENTES

Otras novedades que se introducen con este proyecto de ley ya fueron avanzadas tanto por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, cuando se aprobó el anteproyecto en diciembre, como por el ministro de Economía, Luis de Guindos, tras el último Consejo de Ministros.

Así, se obligará a las empresas a publicar en su memoria de cuentas anuales el periodo medio de pago a sus proveedores y, en caso de superar los máximos previstos, también las medidas para cumplir el periodo legal. No obstante, finalmente el proyecto de ley no incluye sanciones para las empresas incumplidoras.

Además, las juntas generales de las entidades deberán votar cada tres años como máximo un informe vinculante de retribuciones de sus consejeros, que contendrá el importe máximo anual de la remuneración según su condición y el tope máximo de la retribución fija de los ejecutivos, debiendo ser siempre razonables según la situación económica de la sociedad y las responsabilidades de cada cargo.

En este sentido, la memoria del proyecto argumenta que "la solución eficiente no pasa por determinar el esquema retributivo de forma imperativa por la ley o los poderes públicos, ya que esto sería ineficiente desde el punto de vista económico". "La solución elegida consiste en establecer un marco normativo que garantice la transparencia de las retribuciones y facilite su control y aprobación por parte de los propietarios del capital", añade, pronosticando que esto mejorará la confianza y legitimidad y desincentivará las prácticas desleales.

MENOS TIEMPO COMO CONSEJEROS

El Gobierno reduce también el mandato máximo de los consejeros de seis a cuatro años, y prevé que si el presidente del consejo de administración es también el consejero ejecutivo, su nombramiento como presidente requerirá el voto favorable de dos tercios del consejo, así como la elección adicional de un consejero coordinador de entre los independientes.

Con esta ley en todas las sociedades de capital quedará prohibido el voto de un socio que se encuentre en un supuesto de conflicto de interés, se tipifican de forma más precisa los deberes de lealtad y diligencia de los administradores, se amplía el alcance de las sanciones en caso de infracción de ese deber de lealtad incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, y se reduce del 5% al 3% la participación necesaria en las sociedades cotizadas para interponer acciones sociales de responsabilidad.

La Junta de Accionistas podrá, a partir de ahora, impartir instrucciones de gestión, salvo que los estatutos digan lo contrario, y deberá votar separadamente los diferentes asuntos que no guarden relación entre sí. Además, tendrá reservada la competencia de adquirir, enajenar o aportar a otra sociedad activos esenciales, entendidos éstos los que generen una operación de más del 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

CAMBIOS EN LA CNMV

Se garantiza asimismo un régimen de impugnación de los acuerdos sociales, cuyo plazo se amplía de 40 días a un año para sociedades no cotizadas y a tres meses para las cotizadas; y para la legitimación se exige al menos un 1% del capital para ejercer la impugnación.

Finalmente, se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de minoría --solicitar una junta, complementar el orden del día, solicitar el nombramiento de un experto independiente en aportaciones no dinerarias, impugnar acuerdos del consejo, etc.-- y también se limita a mil acciones (desde el 1 por mil) el número máximo de acciones exigibles para asistir a una junta.

El proyecto incluye también cambios para la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que tendrá competencias supervisoras sobre el cumplimiento de los artículos sobre igualdad de trato, plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias, publicidad de las convocatorias y contenido del anuncio de las convocatorias.

IMPACTO ECONÓMICO POSITIVO

Aunque el Ejecutivo no cuantifica los efectos que todos estos cambios tendrán en la economía, sí vaticina un impacto positivo, ya que "favorecerán la estabilidad y el correcto funcionamiento de los mercados de capitales y de la economía en general" e "incrementarán la transparencia" en las sociedades de capital, además de "situar la normativa española a la vanguardia" de la regulación de los gobiernos corporativos, lo que "creará las condiciones para futuras ganancias de competitividad".

"La modernización del régimen jurídico de las sociedades de capital conllevará una mejora sustancial en el gobierno interno de las empresas y en las relaciones entre los accionistas y el órgano de administración que puede generar confianza y transparencia, lo cual redunda al fin y al cabo en la competitividad de la economía", insiste.

Asimismo, defiende que se reducirán los llamados 'costes de agencia', derivados de la falta de identificación entre los intereses de los gestores y los de los accionistas. Y todo ello sin impactar en la competencia y sin generar nuevas cargas administrativas, pero potenciando la confianza en los mercados internacionales, lo que "aumenta las posibilidades de obtener financiación e incrementa la liquidez de los mercados de capitales".

HACE FALTA LEGISLAR

En la memoria de impacto del proyecto de ley, el Gobierno reconoce que barajó incorporar estos cambios como recomendaciones en el Código Unificado de Buen Gobierno, pero que finalmente optó por una norma jurídica "de obligado cumplimiento" para reconocer "como básicos y exigibles a todas las empresas aspectos que hasta fechas muy recientes no se consideraban imprescindibles".

"Partiendo de la base de que los códigos de buen gobierno y el principio de 'cumplir o explicar' son un sistema útil para lograr los objetivos del buen gobierno corporativo, no es posible ni deseable delegar íntegramente la ordenación de las sociedades a códigos de cumplimiento voluntario ni a los propios regulados a través de la autorregulación. (Esta ley propone) un marco jurídico que permite la libre organización y el desarrollo de las sociedades dentro de unas condiciones legales mínimas y comunes a todas ella", insiste.