Economía/Transportes.-El Gobierno modifica la normativa sobre las funciones del personal de vuelo de los aviones civiles

Actualizado: viernes, 27 febrero 2009 15:47

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que modifica la normativa sobre las condiciones para el ejercicio de las funciones de personal de vuelo de las aeronaves civiles, con el objetivo de introducir el título aeronáutico y la licencia de piloto de avión con tripulación múltiple, así como el requisito de competencia lingüística, en cumplimiento de los cambios establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

El Ministerio de Fomento destacó en un comunicado que en un sector como el aeronáutico, "en permanente modernización", los requisitos en materia de formación del personal de vuelo están en "continua evolución". En este sentido, la OACI, para aumentar la seguridad en las comunicaciones aeronáuticas, ha establecido el nuevo requisito de competencia lingüística aplicable, entre otros, a los pilotos de avión y helicóptero.

La competencia lingüística se introduce así en todas las licencias --con excepción de las de piloto de planeador, globo libre y de mecánico de a bordo--, y como norma general, los titulares de una licencia que realicen vuelos internacionales también deberán demostrar su competencia lingüística en inglés.

No obstante, el Ministerio de Fomento recordó que la competencia lingüística en castellano permitirá a los titulares de una licencia comunicarse con las estaciones terrestres que empleen este idioma, bien en España o en otros países.

El Gobierno también anunció hoy la creación de una nueva licencia de piloto de avión, conocida como licencia de piloto con tripulación múltiple (MPL), que permite ejercer a su titular todas las atribuciones de las licencias de piloto privado y de piloto comercial, siempre que se cumplan los requisitos inherentes a ambas, además de posibilitar el ejercicio de las atribuciones de la habilitación de vuelo instrumental en determinadas operaciones y clases de aviones.

Estos cambios introducidos por OACI en el Anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se han visto reflejados en Europa en la modificación de los Requisitos Aeronáuticos Conjuntos para la tripulación de vuelo y que deben ser incorporados al ordenamiento nacional de cada Estado.

El paso inicial para la incorporación de estos nuevos requisitos y licencias en España, pasa por modificar el Real Decreto 270/2000 sobre las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.