Actualizado 04/06/2008 19:47

EpC.- Defensor del Pueblo navarro cree ue sus contenidos se "acomodan" a la Constitución y que todos deben cursarla

PAMPLONA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

El defensor del Pueblo de Navarra, Javier Enériz, entiende que el carácter obligatorio de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) establecido por el Gobierno foral es "conforme" al artículo 27 de la Constitución Española que habla del derecho a la educación, "de manera que todos los alumnos de la enseñanza básica deben cursarla y asistir a las correspondientes clases".

En una resolución reciente sobre la citada asignatura, el defensor del Pueblo considera que los fines y contenidos de la EpC fijados en los decretos forales aprobados por el Gobierno foral se "acomodan" a la Constitución y que "no vulneran" el derecho de los padres a la libertad ideológica y religiosa.

En su escrito, Enériz indica que la objeción de conciencia no puede ser ejercida directamente por cualquier ciudadano y en cualquier ámbito desobedeciendo el ordenamiento jurídico y sin norma legal que la ampare. "La obediencia al Derecho también es un imperativo ético, además de jurídico", indica, para añadir que la Constitución no reconoce el derecho de los padres a la objeción de conciencia en el ámbito educativo, "esto es, el derecho a imponer a la Administración educativa la exención de asignaturas obligatorias para sus hijos".

El defensor señala que "no puede entenderse el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa ni el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación acorde con sus convicciones como un medio de exención de una enseñanza obligatoria que promueva el respeto de principios democráticos y de los derechos y las libertades fundamentales".

Por tanto, expone, sin perjuicio de la libertad de enseñanza, la Constitución manda a los poderes públicos a impartir una educación cuyo objeto consiste en el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Según apunta el defensor en el texto, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones "no supone un pretendido derechos de los padres a disponer a su voluntad de los planes y de las materias de estudio".

"Los padres -dice- no pueden decidir a qué asignaturas pueden asistir y a cuáles no sus hijos alegando, sin más, razones morales, religiosas, filosóficas, ideológicas, etc... pues ello haría inviable cualquier plan docente". Y agrega que "el derecho a la libertad religiosa de los padres tiene como límite el derecho de los menores a recibir una educación integral".

En el documento, Javier Enériz expone que el derecho de todos a la educación se ejerce en el marco de un sistema educativo en el que los poderes públicos determinan los currículos de los distintos niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza, las enseñanzas mínimas y las concretas áreas o materias objeto de aprendizaje, "organizando asimismo su desarrollo en los distintos centros docentes".

A su juicio, en la asignatura Educación para la Ciudadanía "de ninguna manera subyace en su contenido una suerte de totalitarismo moral impuesto por el Estado, sino una defensa del pluralismo como valor del Estado social y democrático de Derecho". "Prima la objetividad y la pluralidad en la transmisión del conocimiento y de los saberes", sostiene.