Condenan a una mutua a indemnizar a un trabajador alavés con 2.420 euros por sordera profesional

Actualizado: viernes, 25 abril 2014 13:23

BILBAO, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social Nº4 de Vitoria ha condenado a la mutua Mutualia a indemnizar a un trabajador con 2.420 euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, al considerar que la sordera que padece es de origen profesional, según ha informado CC.OO. de Euskadi, que ha acusado al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) "entorpeció" el proceso.

El sindicato ha explicado que, durante el juicio, ha quedado acreditado que J.R.R., oficial de primera encofrador de la empresa constructora Zikotz SA, "se encuentra expuesto a niveles de ruido de 84 dB(A)" en su puesto de trabajo.

CC.OO. ha destacado que, "en un principio, Mutualia propuso indemnizar al trabajador con un baremo 10 por sordera profesional, baremo al que corresponden los 2.420 euros de indemnización", pero "el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social ha entorpecido el proceso, emitiendo sendas resoluciones, tras la reclamación de primera instancia y tras la reclamación previa, en las que se declaraba al trabajador no afecto de lesión permanente no invalidante al no existir trauma acústico".

La central ha resaltado que la sentencia establece que el trabajador padece una "hipoacusia profesional incardinable dentro del código 2A0110 del listado de enfermedades profesionales", regulado por el Real Decreto 1299/2006.

El responsable de Salud Laboral de CC.OO. de Euskadi, Alfonso Ríos, ha acusado al INSS de "falta de objetividad" y de "no ser fiable en sus valoraciones" sobre el origen de los daños de los trabajadores. Casos como el de este trabajador, ha añadido, demuestran que se están intentando "ocultar" enfermedades profesionales.

CC.OO. ha exigido al INSS que se reconozcan como contingencia profesional todos los daños cuyo origen se encuentre en el trabajo porque, en caso contrario, "se perjudica a los trabajadores, tanto en la prestación económica, como en otros derechos que se derivan exclusivamente de la contingencia profesional".