El TSJPV reconoce incapacidad absoluta por enfermedad profesional a un trabajador ya fallecido

Actualizado: miércoles, 2 julio 2014 15:50

BILBAO, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido recientemente la incapacidad absoluta por enfermedad profesional a un trabajador ya fallecido, según ha informado CC.OO. en un comunicado.

El sindicato ha explicado que el trabajador desarrolló siempre su actividad en las secciones de forja de piezas de acero destinadas al sector de la automoción, en las empresas Echevarría SA, Acenor SA y Forjas de Basauri SA (actual Gerdau-Sidenor Industrial).

CC.OO. ha precisado que, según ha podido constatar Osalan, el trabajador estuvo constantemente expuesto durante 31 años a polvos metálicos y humos de combustión de fuel oil, siendo consecuencia de ello la fibrosis pulmonar intersticial que el Instituto Nacional de la Silicosis de Oviedo le reconoció en 2007 y que ahora se reconoce como enfermedad profesional mediante sentencia.

El trabajador se prejubiló a los 55 años en 1993 y ha fallecido, debido a esta enfermedad profesional, en mayo de 2013, por lo que, en esta ocasión, serán los beneficiarios de las pensiones de viudedad y orfandad quienes vean aumentadas las citadas pensiones debido al aumento de la base reguladora con la que se calculan.

CCOO de Euskadi ha afirmado que esta sentencia es de "excepcional importancia" debido a que, si bien Osalan ha considerado que la patología está relacionada con la exposición laboral y que esta exposición a polvos metálicos y humos de combustión de fuel oil existió realmente, las empresas no han aportado mediciones concretas de las exposiciones, "cosa que es habitual".

Sin embargo, ha añadido que la sentencia dice que, habiéndose probado la exposición laboral, "la falta de determinación de la intensidad de la exposición debida a la no remisión por las empresas de la pertinente documentación" no puede volverse en contra del trabajador, puesto que se transformaría "en la exigencia al mismo de una prueba diabólica cuando la prolongada exposición en el tiempo consta".

CC.OO. de Euskadi ha criticado la actitud del Instituto Nacional de la Seguridad Social por negar, "hasta en dos ocasiones", el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional al trabajador, pese a que el Real Decreto 1299/2006, por el que se regula el Cuadro de Enfermedades Profesionales, recoge como tal la fibrosis intersticial difusa contraída en trabajos de fundición y a causa de la exposición a sustancias de bajo peso molecular, como son los polvos metálicos en suspensión en el caso de este trabajador.

El sindicato ha exigido al INSS que no se comporte como "una Mutua más" y que "deje de colaborar en el ocultamiento" de enfermedades profesionales, a la vez que ha reclamado "más celeridad" al propio INSS y los juzgados debido "a la rapidez con la que se agravan las dolencias pulmonares".