Actualizado 22/09/2008 21:46

Los dueños de una vivienda vacía pueden pedir desde hoy ayudas de 6.000 euros para incluirla en un programa de alquiler

Galicia Actual

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los propietarios de una vivienda vacía desde al menos hace un año pueden pedir a partir de hoy la subvención de 6.000 euros que concede la Xunta de Galicia por la incorporación del inmueble al 'Programa de Vivenda en Aluguer'. El plazo de solicitud de esta línea finaliza el próximo 31 de diciembre.

Para ello, la Consellería de Vivenda e Solo destinará una partida de 900.000 euros en este ejercicio para esta línea de ayudas y 9 millones para el conjunto del programa, que financiará el alquiler de 2.970 familias o unidades de convivencia.

Dicha subvención es compatible con las ayudas ya existentes de hasta 12.000 euros para efectuar obras de mejora en las viviendas que se incorporen al programa, de tal forma que estas viviendas vacías de larga duración pueden recibir 18.000 euros por unirse a la iniciativa.

La reforma también prevé la reducción de los plazos para que los compradores de vivienda libre puedan obtener su calificación como protegida y beneficiarse así de las ayudas correspondientes, de tal forma que los propietarios tendrán que esperar un año frente a los dos del sistema anterior. A cambio de estos beneficios, los propietarios deben ceder a la consellería la vivienda por un plazo mínimo de cinco años.

Asimismo, los inquilinos se beneficiarán de manera que no pagarán más del 30 por ciento de sus ingresos al alquiler de la vivienda ya que el resto será financiado por la consellería a través del programa. Igualmente, se les garantiza una vivienda acorde con sus necesidades.

COLECTIVOS ESPECIALES

Para los colectivos especiales, como víctimas de la violencia de género o familias monoparentales, las ayudas pueden llegar hasta el 80 por ciento del precio del alquiler.

El Programa de Vivenda en Aluguer está destinado para cualquier edad y la duración del contrato es de cinco años. Sólo se tendrá en cuenta el nivel de renta mensual, que no deberá superar en tres veces el IPREM, es decir, unos 20.122 euros de ingresos anuales ponderados.