La jueza rechaza la petición de Orozco para interponer una querella

Exterior de los juzgados de Lugo
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 26 mayo 2014 18:29
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   LUGO, 26 May. (EUROPA PRESS) -

   La titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, Pilar de Lara Cifuentes, ha rechazado la petición de la defensa del alcalde de Lugo, José López Orozco, para interponer una querella por calumnias ni injurias contra un empresario también imputado en la 'Operación Pokémon' por unas manifestaciones en contra del regidor.

   Así lo recoge un auto de 23 de mayo, al que tuvo acceso Europa Press, en el que De Lara declara "no haber lugar a conceder licencia para interponer" la querella por parte de Orozco contra José Luis Álvarez por unas manifestaciones realizadas en la causa que investiga.

   La jueza argumenta que "no se advierte en el imputado señor Álvarez la intención de injuriar ni calumniar al señor López Orozco", "ni de atentar contra su honor puesto que sus manifestaciones han sido prestadas en el ámbito de una investigación por delitos contra la administración pública", derivada de la "presunta adjudicación irregular de una concesión administrativa por el Ayuntamiento de Lugo", puntualiza.

   Además, según precisa la jueza, "no se tratan de afirmaciones gratuitas, ni se aprecia tampoco esa intención de descalificar y desacreditar que alega el señor López Orozco".

   De Lara recuerda que el imputado José Luis Álvarez "prestó declaración como testigo" y, posteriormente, fue llamado a declarar "como imputado y, en esta declaración, asumió las manifestaciones prestadas como testigo, momento a partir del que no tiene obligación de decir al verdad", sin que el "hecho de que uno de los imputados atribuya a otro hechos delictivos pueda motivar sin más una querella por injurias o calumnias", abunda.

   Añade que, en ese caso, "la interposición de la querella podría utilizarse como arma arrojadiza o como una arma coactiva de advertencia, para disuadir, bien a testigos, bien a imputados, de una eventual colaboración con la Justicia o de la realización de manifestaciones incriminatorias de otros implicados, ante el temor de sufrir las repercusiones de una eventual acción penal y, menos aún, cuando se trata de simples manifestaciones contradictorias de partes".

   Por ello, De Lara considera que "no corresponde en este momento procesal --fase de instrucción-- el contrastar y hacer un completo juicio de valor sobre la realidad o completa verosimilitud de las manifestaciones del señor Álvarez, frente a las explicaciones del señor López Orozco, o de si aquellas aparecen o no refrendadas por otros indicios o diligencias de investigación", cuestión que considera que "ha de quedar reservada para un momento ulterior, que es el de la imputación formal, de cara a la fase de apertura de juicio oral".