Cameron ve de "sentido común" limitar el "turismo" de prestaciones

Actualizado: domingo, 7 diciembre 2014 6:51

LONDRES, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

El primer ministro de Reino Unido, David Cameron, ha considerado de "sentido común" la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala que Alemania deniegue ayudas sociales a inmigrantes comunitarios.

"Apoyo la sentencia del Tribunal de Justicia europeo que frena el turismo de prestaciones. Es simple sentido común", ha afirmado el 'premier' británico en un mensaje publicado en Twitter.

El TJUE ha avalado este martes que Alemania deniegue ayudas sociales a ciudadanos de otros Estados miembros que viajan al país con el único objetivo de buscar empleo o de beneficiarse de estas prestaciones.

La sentencia responde a un litigio entre una ciudadana de nacionalidad rumana y su hijo y la administración alemana, que les denegó este seguro básico. La ciudadana en cuestión vive desde hace varios años en Leipzig en el apartamento de una hermana que la mantiene. No tiene cualificación profesional ni ha ejercido ninguna actividad ni en Alemania ni en Rumanía. Según las autoridades alemanas, no entró en el país para buscar trabajo y no se esfuerza por encontrar empleo.

El Tribunal resalta que, según la directiva que regula el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE, el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia. Cuando el período de residencia es superior a tres meses pero inferior a cinco años (como en el presente asunto), la norma condiciona el derecho de residencia a que las personas que no ejercen una actividad económica dispongan de recursos propios suficientes.

La directiva pretende, señala el fallo, "impedir de ese modo que los ciudadanos de la Unión que no ejerzan una actividad económica utilicen el sistema asistencial del Estado miembro de acogida para garantizar su subsistencia".

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que las reglas de la UE "no se oponen a una normativa nacional (como la de Alemania) conforme a la cual los nacionales de otros Estados miembros están excluidos de la percepción de determinadas "prestaciones especiales en metálico no contributivas", a pesar de que éstas se garanticen a los propios nacionales que se encuentren en la misma situación, siempre y cuando esos nacionales de otros Estados miembros no disfruten del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida en virtud de la directiva".

En lo que respecta a la ciudadana rumana denunciante y su hijo, el Tribunal de Justicia observa que "no disponen de recursos suficientes y, por ello, no pueden reclamar un derecho de residencia en Alemania en virtud de la directiva". "Por lo tanto, no pueden invocar el principio de no discriminación recogido en la directiva y en el reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social", concluye el fallo.