El TUE declara que Malta incumple las normas de protección de aves silvestres

Publicado: jueves, 21 junio 2018 13:35

BRUSELAS, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictaminado este jueves que Malta incumple la directiva europea sobre la conservación de aves silvestres al permitir la captura de siete especies sin justificar adecuadamente esta excepción a la norma.

La normativa de la UE determina que los estados miembro pueden acogerse a ciertas excepciones dentro de la directiva de protección de aves que han de adaptar a sus legislaciones nacionales. No obstante, estas excepciones solo podrán introducirse si no existe "ninguna otra solución satisfactoria que permita, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, la captura o retención" de determinadas aves en pequeñas cantidades.

Malta adoptó en 2014 y 2015 varias medidas para autorizar la captura otoñal de siete especies de fringílidos con redes tradicionales siempre que se cumplan determinados requisitos. Sin embargo, la Comisión Europea considera que este régimen de excepciones no se ajusta a la Directiva, por lo que decidió interponer un recurso ante el TUE.

En su sentencia, el Tribunal europeo ha determinado que las medidas que adoptó Malta durante esos dos años no son conformes al Derecho de la UE ya que "no contienen ninguna mención relativa a la inexistencia de otra solución satisfactoria".

Además, recuerda que los estados miembro solo pueden autorizar intervenciones que afecten a las especies protegidas si esta decisión está "adecuadamente motivada" y conforme a los requisitos de la Directiva. En el caso de Malta, el Juez estima que las excepciones no incluyen dicha motivación y tampoco se remiten a los informes técnicos jurídicos y científicos presentados al Comité ornitológico ni a las recomendaciones adoptadas.

El TUE ha concluido también que el país no ha cumplido la condición que establece la normativa de que la excepción autorizada afecte a "pequeñas cantidades" de aves, puesto que no ha aportado pruebas suficientes que demuestren que se garantizase el mantenimiento de la población de las especies afectadas en un nivel satisfactorio.

En este sentido, el Tribunal ha señalado un estudio de la ONG BirdLife Malta de 2007 que asegura que la captura en al isla es "tan intensiva que solo se reproduce de forma habitual un puñado de individuos de cada una de las especies comunes de fringílidos, mientras que en otras regiones mediterráneas se reproducen en gran número".

Aunque Malta afirma haber tenido en cuenta únicamente las poblaciones de referencia procedentes de países cuyas poblaciones se mantienen estables o están aumentando, la sentencia ha declarado que esta selección no siempre ha sido conforme con la metodología señalada.

Además, El Tribunal de Justicia ha determinado que también se incumple el requisito según el cual solo puede autorizarse la captura selectiva de ejemplares vivos de fringílidos, puesto que el método de captura mediante redes carece de ese carácter selectivo.

Las autoridades maltesas, según la sentencia, tampoco han aportado pruebas de que la excepción se aplique en condiciones estrictamente controladas, ya que solamente el 23 por ciento de los tramperos han sido sometidos a exámenes individuales, lo que resulta "insuficiente" en un país con más 4.000 titulares de licencias. Además, han hecho caso omiso de las restricciones relativas a los periodos y lugares de captura autorizados, al detectarse esta práctica en el interior de los lugares Natura 2000.

Tras la publicación de esta sentencia, Malta deberá ahora ajustarse a la Directiva europea, a la mayor brevedad posible.

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