El TUE dice que las demandas de asilo rechazadas deben quedar en suspenso hasta que se resuelva el recurso

Tribunal de Justicia de la UE
G.FESSY/TUE - Archivo
Actualizado: martes, 19 junio 2018 12:00

MADRID, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha determinado este martes que un Estado miembro no puede hacer efectiva la orden de retorno a un solicitante de asilo hasta que no se resuelva el recurso contra la decisión, en caso de que haya sido interpuesto, como sucedió con el ciudadano togolés Sadikou Gnandi, al que Bélgica denegó la protección internacional.

Gnandi solicitó asilo en Bélgica en 2011 y su solicitud fue rechazada tres años más tarde recibiendo una orden de abandonar el territorio. Sin embargo, el demandante interpuso un recurso ante el Consejo de Estado belga, que ha consultado al TUE si la directiva de la Unión relativa al estatus de refugiado y a la luz del principio de no devolución y el derecho a un recurso efectivo puede conjugarse con la normativa sobre el retorno de personas en situación irregular.

En su sentencia, el tribunal reconoce al derecho de los países a aplicar la orden de retorno desde el momento en que es rechazada la demanda de protección internacional y remarca que "la autorización de permanecer en el territorio con el fin del ejercicio de recurso efectivo contra el rechazo de esta demanda no prohíbe considerar que, desde ese rechazo, la estancia del interesado es, en principio, irregular".

Sin embargo, el juez advierte de que la directiva no se basa en la idea de que la irregularidad de la estancia y, por tanto, la aplicación de la directiva presupone la ausencia de toda posibilidad legal de permanecer en el territorio. Advierte también de que el objetivo de la normativa es poner en marca una política eficaz de repatriación que respete los derechos fundamentales de los afectados.

De esta forma, la Justicia europea insta a los Estados miembro a que garanticen el derecho a un recurso efectivo suspendiendo al orden de expulsión hasta que la autoridad competente llegue a una conclusión definitiva.

Esta suspensión implica que el país no puede proceder a una expulsión forzosa ni considerar que ese periodo forma parte del plazo para el retorno voluntario sino que "el interesado conservará su estatus de demandante de protección internacional" hasta que su caso sea resuelto por los tribunales de manera definitiva.

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