¿Cómo votar desde el extranjero en las elecciones europeas?

Sede de la Comisión Europea
Foto: YVES HERMAN/REUTERS
Actualizado: miércoles, 9 abril 2014 11:40

MADRID, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El próximo 25 de mayo se celebrarán las elecciones al Parlamento Europeo. Si ese día te encuentras fuera de España, ya sea porque estás de forma puntual en el extranjero o porque vives de manera permanente ahí, y quieres ejercer tu derecho a votar, te explicamos cómo hacerlo.

RESIDENCIA TEMPORAL EN EL EXTRANJERO

   No más tarde del 26 de abril, debes de acudir personalmente a la Oficina Consular de Carrera más cercana (pincha aquí para saber cuál es la que te corresponde) y llevar a cabo los siguientes pasos:

   1. Inscribirte como no residente en el Registro de Matrícula Consular (esto es muy importante ya que si te inscribes como residente, pierdes tu empadronamiento en el municipio de procedencia).

   2. Cumplimentar la solicitud de la documentación electoral. Aunque en todas las Oficinas Consulares habrá ejemplares de la solicitud, también puedes descargarte el documento aquí.

   3. Tras ser aceptada la solicitud, recibirás en el domicilio en el extranjero que hayas indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que puedas votar (hoja explicativa, certificado de inscripción en el censo, papeleta y sobre de votación, sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda y el impreso para la devolución de gastos de envío del voto por correo).

   4. Con toda la documentación cumplimentada, tienes hasta el 21 de mayo para enviarla por correo.

RESIDENCIA PERMANENTE EN EL EXTRANJERO

  Si eres español y resides en el extranjero de forma permanente, debes de seguir los siguientes pasos:  

   1. Inscribirte en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Para ello, debes de contactar con tu correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral entre los días 7 y 14 de abril (si desconoces la dirección de tu Delegación Provincial consulta aquí). En el caso de que ya estés inscrito, tienes ese plazo para consultar los listados aquí y comprobar que todos tus datos son correctos.

   2. Una vez inscrito, debes de solicitar la documentación para votar en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral por correo postal o fax, mediante impreso oficial, no más tarde del día 26 de abril. Junto a la solicitud, deberás de incluir una fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (su expedición es gratuita).

   3. Una vez aprobada la solicitud, se te enviará la documentación al domicilio en el extranjero que hayas especificado en la inscripción del CERA. También puedes descargarte los documentos desde aquí.

   4. Una vez recibida la documentación, puedes ejercer tu derecho a voto de dos maneras:

   a) EN PERSONA (del 21 al 23 de mayo): en el Consulado General o la  Sección Consular de Embajada en la que estés inscrito presentando el certificado de inscripción en el censo junto con el pasaporte, o DNI, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

   b) POR CORREO (hasta el día 20 de mayo): puedes enviar tu voto por correo certificado al Consulado General o la  Sección Consular de Embajada en la que estés inscrito. En la solicitud  vendrá detalladamente explicado qué documentos debes de incluir junto con el sobre del voto. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío.


- Para más información, visita: http://elecciones.interior.es//