Regulada la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios

Actualizado: viernes, 18 diciembre 2009 13:54

LOGROÑO, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de La Rioja ha aprobado un Decreto por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en La Rioja, según informó hoy el consejero de Salud, José Ignacio Nieto.

Acompañado del portavoz del Ejecutivo riojano, Emilio del Río, Nieto señaló que la nueva norma aprobada plasma todos aquellos cambios que la legislación, la realidad y la práctica aconsejan, buscando así, contribuir a elevar la calidad de los servicios que recibe el ciudadano, desde la simplificación administrativa y la claridad de la exposición.

En ese sentido, se amplían los requisitos técnico-sanitarios mínimos exigibles a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Rioja, con el fin mejorar la calidad de los servicios sanitarios, tanto en el sistema público como en el privado.

Asimismo se facilita a los profesionales el trámite para la obtención de la autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, mediante una descripción más clara y detallada de los pasos a seguir, así como mediante una simplificación del procedimiento.

También contempla la normativa sanitaria aparecida en los últimos años. Así, en lo que se refiere a los requisitos exigibles a las instalaciones de radiodiagnóstico, se adapta al recientemente publicado Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

El contenido del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, también se adapta la Orden por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de que los usuarios puedan conocer los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier titularidad autorizados, tanto a nivel autonómico como nacional.

29 ARTÍCULOS

En el Decreto, que consta de 29 artículos y se estructura en siete títulos; una disposición derogatoria y dos finales, se establece el régimen jurídico y el procedimiento a seguir para la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas para la instalación, funcionamiento, modificación o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, así como la regulación del registro.

La norma define lo que se entiende por centro sanitario, servicio sanitario, establecimiento sanitario, actividad, registro y catálogo de centros, autorización sanitaria y requisitos para la misma.

También define la los Servicios Sanitarios integrados en una organización no sanitaria y se consideran establecimientos sanitarios los siguientes: ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis.

En la norma del Gobierno de La Rioja se fijan los requisitos sanitarios mínimos que deben reunir en cuanto a accesibilidad, seguridad de instalaciones y protección contra incendios, espacios físicos, equipamiento, material e instrumental, documentación clínica, condiciones de higiene, desinfección y esterilización, así como a la gestión de residuos sanitarios.

Nieto señaló que la región cuenta con 805 centros registrados, de los que 688 son centros sanitarios, 42 de servicios y 75 establecimientos sanitarios.