La Cámara muestra a empresas madrileñas los nuevos incentivos fiscales que favorecen su internacionalización

Actualizado: martes, 23 febrero 2010 16:09

MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Comercio de Madrid, en colaboración con Caja Madrid Empresas, organizó esta mañana la jornada 'Fiscalidad directa (IRPF/Sociedades) e internacionalización empresarial' con el objetivo de mostrar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas las disposiciones específicas vinculadas a la actividad empresarial internacional en la legislación relativa al IRPF y el Impuesto de Sociedades (IS), informó hoy la entidad cameral.

La Jornada contó con la intervención de la subdirectora general adjunta de Impuestos sobre las Personas Jurídicas del Ministerio de Economía y Hacienda, Begoña García.

Las empresas españolas pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades un 30 por ciento como mínimo de los gastos e inversiones realizados en I+D+i, tanto en España como en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Ésta es una de las novedades introducida en la legislación española que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS), y que suponen la puesta en marcha de una serie de medidas que fomentan la internacionalización de las empresas españolas.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, por el que se establece el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS), las empresas que inviertan en innovación tecnológica, tanto dentro como fuera de España, pueden deducirse alrededor de un 10 por ciento en el IS por haber realizado diagnósticos para la búsqueda de soluciones tecnológicas, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes y licencias, y obtención de certificados de cumplimiento de calidad, lo que supone un incentivo fiscal para la internacionalización de las empresas españolas. Asimismo, el TRLIS incorpora instrumentos para clarificar este tipo de deducciones.

Otra de las novedades que incluye este texto refundido es la posibilidad de amortización libre de una serie de elementos, entre los que se encuentran licencias, derechos comerciales y derechos sobre la propiedad intelectual relacionados con las actividades de investigación y desarrollo.

En el marco de este Real Decreto, aquellas empresas que inviertan en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero pueden deducirse un 25 por ciento de esos gastos por actividad exportadora, así como las que adquieran participaciones en sociedades extranjeras de al menos el 25 por ciento.

Además, existen bonificaciones específicas para la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros y fascículos similares. El artículo 23 del TRLIS incorpora un nuevo régimen especial, similar al de otros países europeos, para determinados elementos como patentes, dibujos, modelos, planos y fórmulas, de manera que si la empresa cumple determinados requisitos puede aplicarse una serie de deducciones establecidas por esta Ley.

Sin embargo existen una serie de gastos que no son deducibles, como multas, sanciones, donativos y liberalidades, a excepción de ciertos gastos que mejoran la atención al personal de la empresa y al cliente, y para fomentar las ventas de la empresa, señaló la Cámara de Comercio de Madrid.

Según la subdirectora general adjunta de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, a la hora de invertir en el extranjero es necesario tener en cuenta algunos elementos, como "la fiscalidad que existe en el país de destino, la fiscalidad de la salida de rentas en el Estado donde se invierte, la fiscalidad de las rentas percibidas en España y la fiscalidad de las plusvalías en España".

Esa inversión puede realizarse "a través de establecimientos permanentes, donde las rentas se integran en el periodo impositivo de su obtención, o mediante filiales, donde las rentas se integran en el periodo impositivo en que se perciban los dividendos", aclaró García.