Educación iniciará trámite para retirar el máster de Cifuentes del Registro Nacional de Titulados si se lo pide la URJC

Cifuentes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 abril 2018 17:49

La presidenta madrileña no puede renunciar al título y tiene que ser la institución quien propugne su retirada

MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El ministerio de Educación, Cultura y Deporte iniciará el trámite para retirar el máster de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, si así se lo pide la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), según han señalado a Europa Press fuentes de este departamento, que aseguran que están a la espera de que la universidad les comunique algo al respecto.

Estas fuentes señalan que la decisión sobre el máster es potestad de la universidad y que la retirada de títulos del registro se produce a instancia administrativa o judicial.

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la creación de un Registro Nacional de Titulados Universitarios en julio de 2010 para que recogiera los datos de los futuros estudiantes que concluyan sus estudios de grado, máster o doctorado, de tal manera que se creaba un archivo único de referencia para toda España.

Por otro lado, fuentes universitarias han señalado a Europa Press que no se puede renunciar a un título universitario "porque no es un premio sino la constatación de una realidad". En este punto, señalan que el título refleja que se cursó una titulación y se aprobó. Así, apuntan que se puede decir que no se es titulado, pero figurará en los archivos de la Universidad. Sí se puede renunciar, en cambio, a un 'Honoris Causa'.

LA ANULACIÓN VIENE RECOGIDA EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Otras fuentes universitarias y varios expertos consultados por Europa Press apuntan a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como legislación clave para el procedimiento de reversión de un título universitario.

En este sentido, exponen que la petición de renuncia por parte de la interesada no basta y que debe ser la institución la que propugne la reversión o retirada del título. En este caso, señalan que es el Ministerio de Educación el organismo regulador de los títulos universitarios.

Como caso ilustrativo, aluden al hecho de que un interesado quisiera renunciar a su partida de nacimiento, algo que por la mera voluntad del afectado no queda anulado.

En una tribuna publicada en El País y recogida por Europa Press, el rector de la URJC, Javier Ramos, insistía en que este proceso (la retirada del máster) no puede iniciarse hasta que se pronuncien los órganos judiciales. "No tengan ninguna duda de que, de confirmarse el delito de falsedad documental, solicitaremos al Ministerio de Educación su retirada", apostillaba.

El pasado viernes, el rector abrió la posibilidad de retirada del título a Cifuentes si una sentencia firme recogiera que se obtuvo de forma irregular.

A su vez, el portavoz socialista en la Asamblea de Madrid y exrector de la Universidad Autónoma de Madrid, Ángel Gabilondo, también aludía a que el mecanismo de renuncia no podía darse en esta cuestión y lo que procedía era la "anulación".

En la normativa de Procedimiento Administrativo Común, el artículo 39 establece que los actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo, como es el caso de las universidades, se "presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa".

A su vez, en el artículo 47 se recoge que los actos que dicte una administración pública son nulos "de pleno derecho" en varios supuestos. Entre ellos se cita aquellos que sean consecuencia de una "infracción penal" o se dicten "como consecuencia de ésta".

Añade además que también entran en esta categoría aquellos que se dictaron "prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

También el artículo 48 de la normativa expone que "son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder".

"No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados".

Pero un elemento clave para este caso es el artículo 106 de revisión de disposiciones y actos nulos. En concreto, esta disposición establece que las "administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo".

"Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2", detalla la ley al respecto.