IU lleva al TSJM el Decreto de la Educación Infantil por prescindir del Consejo Escolar y el Claustro de Profesores

Actualizado: viernes, 27 febrero 2009 15:25

Plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la exclusión de los requisitos educativos para centros con oferta inferior a un año

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

Izquierda Unida-Comunidad de Madrid ha presentado un recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra el Decreto del Gobierno regional que regula las enseñanzas de la Educación Infantil por prescindir del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores, en contra de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE).

El recurso, al que se adhiere otras organizaciones integrantes de la Plataforma 0-6, impugna el Decreto 17/2008 de la Comunidad de Madrid al infringir en cinco disposiciones la Ley estatal aprobada en mayo de 2006. Por ello, IU reclama la nulidad de pleno derecho de esos apartados al "vulnerar disposiciones con rango de Ley, y en este caso de Ley Orgánica".

Entre los aspectos que se salta la normativa regional figura la obligatoriedad de constitución del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en los centros de Educación Infantil. Otro de los puntos de discordia es la decisión del Gobierno regional de incumplir el trámite esencial de consulta a las organizaciones sindicales para elaborar la norma. Además, se impugna la exigencia en la elección de materiales educativos y libros de textos públicos del "visto bueno del director".

Asimismo, los recurrentes instan a la Sala al planteamiento ante el Tribunal Constitucional de una cuestión de insconstitucionalidad sobre la decisión de excluir la exigencia de requisitos educativos para los centros cuya oferta educativa sea inferior a un año completo.

CONSEJO ESCOLAR

IU solicita la nulidad del artículo que prescinde de la obligada constitución del Consejo Escolar en los centros, puesto que la LOE impone que "las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros".

"La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar", recoge la norma estatal, que ordena, según IU, "taxativamente y con reiteración, el inexcusable establecimiento de los Consejos Escolares como mecanismo inalienable de participación de la comunidad educativo".

La demanda recalca que los centros docentes han de contar "inexcusablemente" con un órgano de participación de la comunidad educativa "en el Gobierno de los centros públicos y privados concertados, que es el Consejo Escolar, que integra todos los sectores de la comunidad implicados en la educación".

EXCLUSIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES

Sobre la exclusión del Claustro de Profesores, IU recuerda que la norma aprobada por el Gobierno central ordena "la participación de los profesores en el gobierno de los centros a través de este órgano colegiado del Claustro de Profesores, descendiendo de nuevo a la mera formulación genérica del favorecimiento" y el respeto a su trabajo".

El recurso impugna también la decisión del Ejecutivo autonómico de omitir la consulta preceptiva a las organizaciones sindicales para redactar el Decreto, que permite que los centros puedan "ampliar el horario escolar establecido con carácter general". Por tanto, IU entiende que en el procedimiento de elaboración del Reglamento se ha vulnerado un trámite esencial", lo que "comporta la nulidad de pleno derecho" de la redacción de la norma.

Asimismo, se reclama la nulidad de la exigencia de que el director de el visto bueno a la elección del material educativo a tenor de que la LOE da esta facultad a "los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos".

PREGUNTA AL CONSTITUCIONAL

Por otro lado, el recurso plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la exclusión de los requisitos educativos para centros con oferta inferior a un año completo. Esta disposición se refiere a los contenidos educativos del primer ciclo y el currículo integrante de la propuesta pedagógica del segundo ciclo.

Esto significa que aquellos centros cuya oferta educativa sea inferior a un año no quedan sujetos, es decir, quedan liberados de la observancia de estas condiciones o requisitos del régimen educativo.

"Fundamos la inconstitucionalidad que denunciamos en la violación en que incurre la disposición del derecho fundamental a la educación, que a todos garantiza el artículo 27.1 de la Constitución", recoge el escrito judicial.