El juez concluye que no se rompió la cadena de custodia en la conservación de las entradas

Actualizado: viernes, 14 febrero 2014 13:34
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MADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El juez instructor del caso Madrid Arena, Eduardo López Palop, ha concluido en un auto que no se rompió la cadena de custodia en la conservación de las entradas del evento celebrado en la noche de Halloween de 2012 y ha asegurado que esta afirmación está "absolutamente fuera de lugar".

   En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado acuerda desestimar el recurso de nulidad de las actuaciones solicitadas por la empresa Diviertt en relación a la conservación de las entradas y a la utilización de un lector de comprobación de numeraciones. Contra este fallo cabe recurso de reforma y apelación ante la Audiencia de Madrid.

   "Las urnas y la entradas permanecieron en todo momento o en instalaciones que estaban precintadas y bajo vigilancia policial o en dependencias policiales", asegura el juez en el auto. Respecto al lector utilizado para comprobar la autenticidad de entradas, el documento señala que la policía "comprobó, al tiempo que pasaban las entradas por el lector, que la numeración que plasmaba el ordenador coincidía".

   En noviembre de 2012, Diviertt denunció que las cajas con las entradas de la fiesta Thriller Music Park fueron "aparentemente manipuladas" puesto que la empresa las cerró con un candado y cuando se hallaron, dos de ellas estaban con una brida de plástico.

   En un comunicado, explicaba entonces que desde la mañana del 1 de noviembre de 2012 al día 16 de noviembre tenían acceso al recinto Madrid Arena, junto a la Policía Nacional, "cualquiera de los profesionales de la empresa contratada para prestar en exclusiva los servicios de seguridad privada del recinto Madrid Arena: Seguriber".

   Además, señalaban que la recogida y traslado de las cajas el pasado 16 de noviembre se llevó a cabo sin presencia del Instructor, del Secretario Judicial, del representante del Ministerio Público, ni de las partes personadas en el proceso, "cuando tres días antes se había practicado oportunamente la inspección ocular con la Comisión Judicial".