Un juzgado cierra la investigación del caso 'Jimmy' sin procesados al entender que el testigo "no es fiable"

Francisco Javier Romero Taboada, alias 'Jimmy'
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 27 junio 2018 16:02

MADRID, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid ha acordado declarar concluida la investigación iniciada tras la muerte del hincha del Deportivo de La Coruña Francisco Javier Romero Taboada, alias 'Jimmy', sin procesamiento al no existir indicios de criminalidad contra las personas señaladas en el proceso.

   En un auto, el juez llega a esta conclusión tras considerar que la declaración del principal testigo "no es fiable" y no sirve de manera evidente a los efectos "de sustentar el procesamiento de persona alguna".

   Aparte, establece que la grabación de un videoaficionado, aportada a la causa, de la riña tumultuaria que tuvo lugar en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón, "carece de la calidad suficiente para poder establecer sin ningún género de duda la identidad de las personas que allí aparecen, dada su baja resolución".

   No es la primera vez que se archiva el caso, ya que en 2016 el mismo juzgado acordó el cierre de la investigación sin procesados, tras dos años de pesquisas y al no hallarse al autor material o autores que acabaron con su vida en noviembre de 2014 tras una riña tumultuaria con aficionados del Atlético de Madrid.

   El juzgado detalla respecto a la declaración del principal testigo que "ha de estar corroborada por algún hecho, circunstancia o dato externos", pues se traduce de la doctrina Constitucional una "clara desconfianza" precisamente por su condición de "coimputado" que no presta sus declaraciones bajo juramento o promesa de decir la verdad.

   "Y puede, en definitiva, con sus declaraciones, estar buscando, más que el esclarecimiento de los hechos, su propia exculpación", subraya el magistrado responsable de la investigación.

LA CREDIBILIDAD DEL COINVESTIGADO

   Además, considera que no es "fiable, ni creíble, ni digna de la precisa credibilidad la versión de los hechos del citado coinvestigado", para lo cual razona lo ocurrido en el 2016 sobre la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó la condena a un menor por este caso.

   En ese momento, el juez relata que el testigo se acogió a su derecho a no declarar. "Llama poderosamente la atención que entonces no manifestara absolutamente nada acerca de quiénes habían participado de manera activa en la muerte del señor Romero Taboada".

   Además, expone que la entrada en el proceso de este testigo es "extraña y no ha quedado debidamente clarificada a pesar de las declaraciones prestadas por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía" asociados a la investigación.

   "No se entiende cómo es que fue presentado por el agente de Alcobendas que entró en contacto con él a los agentes de la Brigada Provincial de Información y no se entiende cómo es que no se le tomó declaración por la unidad que hasta el momento llevaba a cabo la investigación, sino en otra distinta". También ve extraño que se mantuviera dos entrevistas "no oficiales" con él en una cafetería hasta que se le indicó que debía prestar declaración de manera oficial.

   Por otro lado, del vídeo expone que la imagen debe tener al menos un mínimo de 30 píxeles para ser considerada como apta a efectos de realizar un efecto fisonómico. Las imágenes adjuntadas tienen cuatro píxeles.

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