El Supremo confirma el pago de 10,8 millones de 'los Albertos' por la venta de terrenos donde se levantan las Torres KIO

Torre Kio Caja Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 15 enero 2014 18:30

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por Alberto Cortina y Alberto Alcocer contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid que reconoció en septiembre de 2009 la responsabilidad civil de 'los Albertos' frente a sus socios minoritarios en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan la Torres KIO.

Habían sido condenados inicialmente por estafa y falsedad, si bien el Tribunal Constitucional los absolvió al considerar los hechos prescritos.

La resolución del Supremo dada a conocer este miércoles da la razón al empresario José Luis San Martín Abad y cincuenta demandantes más, vinculados al grupo San Martín y herederos de esta familia, y además de confirmar la responsabilidad civil de 'los Albertos' se les condena a abonar también los intereses legales de enero de 1988.

Esta causa tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo que daba vía libre a los accionistas minoritarios de Urbanor para exigir el pago de las indemnizaciones por la vía civil.

El fallo del Constitucional sobre este asunto, de febrero de 2008, anuló la sentencia que había sido dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2003 que les condenó a esta pena por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de los terrenos donde actualmente se sitúan las Torres KIO.

El Constitucional estimó que el delito estaba prescrito cuando el juez inició las diligencias penales contra 'los Albertos', plazo que en ese momento había rebasado en más de diez meses los cinco años que pueden transcurrir como máximo desde la comisión de este tipo de delito, según establece el Código Penal.

INTERESES

Respecto de lo intereses, el Supremo estima en parte el recurso de casación de la familia San Martín y amplía la condena al pago de los intereres del principal reclamado que se devengan desde el momento en el que se produjo el perjuicio, en 1988, cuando se fimaron los conratos de venta de acciones y derechos de suscripción preferente.

El fundamento de esta mayor condena se encuentra en el propio ámbito de la pretensión del resarcimiento integral de la lesión contractual, considerada en toda su extensión, que resulta reforzada en el plano de la responsabilidad contractual fundada en el dolo.