MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) - Además, señala la Sala, el examen de la señal emitida por las antenas BTS de telefonía móvil permite concluir que, tanto en el momento de ejecución de los hechos como en el del abandono de las niñas, la ubicación geoespacial del procesado era, no ya compatible, sino que se ajusta a la localización de los hechos tal y como habían sido denunciados. En dicha comparecencia identificó a Ortiz como 'el pederasta de Ciudad Lineal' lo que, a juicio del condenado, vulneró sus derechos a la presunción de inocencia y a la interdicción (prohibición) de la arbitrariedad de los poderes públicos. Añadía el abogado que las ruedas de reconocimiento realizadas en sede judicial no podían por ello ser valoradas como medio de prueba. De hecho, ninguna de las menores admitió haber visto la imagen del acusado de forma anticipada a su reconocimiento judicial, en algún medio de comunicación. El tribunal resalta que sólo la valoración de las pruebas practicadas en el plenario, con inmediación y contradicción, están en la base de la declaración de responsabilidad de Antonio Ángel Ortiz. "Ni la censurable locuacidad del máximo responsable de las fuerzas policiales que asumieron la investigación, ni la anticipada autoría proclamada en rueda de prensa -pese a que el vocablo presunto se repite entre las explicaciones-, tuvieron virtualidad para alterar una declaración jurisdiccional sólo basada en el resultado de la actividad probatoria desarrollada en presencia de los magistrados llamados a su valoración", subraya el Supremo.