El TS confirma la pena de 24 años de cárcel a una madre que no protegió a su hija de un año cuando la asesinó su marido

Actualizado: miércoles, 19 mayo 2010 21:12

La sentencia cuenta con el voto particular de Luciano Varela que considera que la madre cometió delitos de omisión, pero no de asesinato

MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 23 años y nueve meses de prisión impuesta en junio de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid a una madre que no protegió a su hija de un año mientras la asesinaba su marido, por considerarla autora de un delito de asesinato, maltrato habitual y lesiones de su hija de un año. El padre de la niña fue condenado por estos mismo hechos pero no recurrió la sentencia.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recoge que en varias ocasiones, el padre de la menor la había agredido sin que la madre hiciese nada por evitarlo, hasta que el 15 de mayo de 2007 ocurren los hechos "de mayor gravedad".

La familia se encontraba en un hotel de Madrid y el padre llamó a la menor que no acudió a la llamada, por lo que "propinó una patada en el estómago a su hija desplazándola hasta los pies de la cama". Seguidamente el procesado, "con ánimo de aumentar el sufrimiento de la menor, apoyó sus manos sobre la cama y saltó en repetidas ocasiones con todo su peso sobre la espalda de la menor, que comenzó a sangrar por al boca".

Después, la agarró por los pies y la lanzó contra el sofá. La madre, que no realizó ningún acto de protección de su hija, la recogió de la bañera, donde la había dejado el padre, y la puso sobre la cama al tiempo que dijo al procesado: "Se está muriendo, llama a un médico". El padre bajó a recepción y, tras comprar tabaco, solicitó que llamasen a los servicios de urgencias, que se personaron cuando la niña ya había fallecido. Los hechos dieron comienzo a la 7 de la tarde y cuando llamaron a urgencias eran las 8,30 de la tarde.

CÓMPLICE Y NO AUTORA

El recurso defiende que la mujer "nunca tuvo el dominio funcional de la acción" y que, por eso, no debería responder como autora sino como cómplice omisiva, pero la Sala considera que "no ofrece la menor duda que la recurrente tuvo conocimiento de las circunstancias que fundamentaban su posición garante".

Asimismo, recoge la sentencia que la jurisprudencia de la misma Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la omisión "no es una simple complicidad", sino una "autoría en el delito" porque "el garante omitente tiene un comportamiento equivalente al del sujeto activo" ya que "su deber consiste en impedir el resultado".

También alega la defensa que los hechos debieron ser juzgados por un tribunal de jurado pero, a juicio de los magistrados del Supremo, las defensas de los acusados "mostraron su conformidad" con las pretensiones de la acusación pública "sin discutir ni el órgano, ni el procedimiento a seguir", lo que creen que supone "la conformidad con el procedimiento seguido".

El magistrado del Supremo Luciano Varela iba a ser el ponente de la sentencia, pero fue cambiado por Andrés Martínez Arrieta porque emitió un voto particular. Varela considera que no procedía considerar a la condenada "autora, ni partícipe del delito de violencia" y tampoco cree que pueda equipararse su innacción durante el asesinato con la acción homicida del padre de la niña. A su juicio, los delitos que cometió la madre fueron de omisión.

Así, recoge Varela que en la sentencia de la Audiencia Provincial del 26 de octubre de 2009 se consideró que la madre "posibilitó que el compañero estuviera a solas con la hija menor, aún sabiendo que el procesado cuando se encontraba a solas con su hija sometía a ésta a todo tipo de agresiones", incumpliendo la posición de garante y de los deberes de protección que le correspondían, con lo que cree que debe condenarse a la madre "como autora en comisión por omisión de las lesiones causadas por la pareja a la menor".