El TSJM declara ilegal la privatización del CEIP Miguel Ángel Blanco del Álamo

Actualizado: viernes, 18 diciembre 2009 15:27

MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la parte del Decreto por el que la Comunidad de Madrid suprimió el CEIP Miguel Ángel Blanco del Álamo de la lista de centros públicos de la región al estimar que la decisión no se ajustó a Derecho al ir en contra de la Ley que regula esta materia y por "la gran demanda" que había en el municipio para que el centro público.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. contra el Decreto de mayo de 2008 que se refería a la creación y reorganización de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2008-2009.

La privatización del Miguel Ángel Blanco provocó que los padres de los 80 alumnos del centro convocaran diversas concentraciones ante el Ayuntamiento de esta localidad madrileña. La ex portavoz de IU en la Asamblea de Madrid Inés Sabanés aseguró entonces que había "elementos claros de ilegalidad"

En su recurso, el sindicato impugnó la norma al considerar que la supresión del CEIP Miguel Ángel Blanco carecía de motivación. Además, CC.OO. consideró que con esa decisión, la Comunidad de Madrid incurrió en "una desviación de poder".

"GRAN DEMANDA"

En el examen de los motivos, la Sala reseña que los datos de escolarización del municipio "obligaría justamente a adoptar la decisión contraria y a mantenerlo como público para satisfacer la gran demanda existente en el municipio y la adecuada prestación del servicio público".

En este aspecto, la sentencia sitúa la procedencia de la estimación del recurso interpuesto por CC.OO, puesto que "no existiría el presupuesto de hecho recogido en la norma para justificarla".

Asimismo, se recalca "la ausencia absoluta de exteriorización de los motivos que amparan" dicha decisión y, en segundo aspecto, "la ausencia de los concretos motivos fácticos que podrían amparar la medida adoptada".

Así, recuerda que el artículo de la Ley de del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas exige que los actos que se dicten en el ejercicio de la potestad discrecional sean motivados con su referencia a los hechos y fundamentos de Derecho.

Además, critica que la supresión del CEIP Miguel Ángel Blanco se acordó 2cuando sólo un año antes se había creado y había funcionado durante el curso escolar 2007/2008 sin problemas constatado alguno".